La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que de acuerdo con el artículo 113 constitucional la responsabilidad del Estado derivada de una actividad administrativa irregular debe ser reclamada por la vía administrativa y no por la civil.

 

La Suprema Corte consideró que lo anterior deriva de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y que no es contrario a la Constitución.

La Primera Sala destacó que el artículo otorga un derecho a los ciudadanos sin especificar la vía por la que debe reclamarse, estando en libertad el legislador de  regular la materia, estableciendo la vía administrativa, no la civil.

En la sentencia, se señaló que  aunque pueden llegar a dictarse normas que desvirtúen el derecho y que deberían ser declaradas inconstitucionales en esta materia, como aconteció con el tope de 20,000 salarios mínimos a las indemnizaciones, el tener que reclamar específicamente por la vía administrativa no es constitucionalmente reprochable.

 

El asunto se deriva de una demanda interpuesta por una persona en contra de una Secretaría de Estado demandando el pago de una indemnización por concepto de responsabilidad civil y patrimonial por lo que consideró una actuación negligente: no dar el mantenimiento debido a la aeronave a bordo de la cual su cónyuge perdió la vida, así como el pago de una pensión y seguro de vida.

 

La sentencia, por lo tanto, no prejuzga en ningún sentido el fondo del asunto, solamente confirma el criterio de que debe reclamar la indemnización que a su juicio le corresponde por la vía administrativa, no por la vía civil.

 

Esta vía ha sido muy poco intentada, pero lentamente está demostrando ser exitosa para reclamar los daños que provoca la omisión o negligencia de los gobiernos, que va de daños a un vehículo o una casa hasta la muerte de una persona.

 

www.miabogadoenlinea.net

 

Pin It