A continuación exponemos de manera breve las principales reformas constitucionales en materia de derechos humanos, dadas a conocer en el decreto publicado el pasado 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación:
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Se cambia la denominación que tantos debates suscitaba a nivel académico de Garantías Individuales por Derechos Humanos y sus Garantías.
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Se incluye la protección expresa no solo de los derechos humanos consagrados en la Constitución, sino también en los tratados internacionales de los que México sea parte.
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Se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La ley para establecer la manera en que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos deberá ser expedida en el plazo de un año.
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Se incluyen a nivel constitucional los derechos de solicitar asilo político y de recibir refugio. La ley que regule estos derechos deberá ser expedida en un plazo máximo de un año.
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Se adicionan cuatro párrafos al artículo 29 relativos a la restricción o suspensión de los derechos, estableciendo los derechos que no podrán suspenderse ni restringirse, los principios sobre los cuales se deberá dar esa restricción o suspensión, la temporalidad del los decretos de restricción o suspensión y la obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de pronunciarse con la mayor prontitud sobre la constitucionalidad y validez de esos decretos del ejecutivo de restricción o suspensión. La ley que reglamente este artículo deberá expedirse en un plazo máximo de un año a partir de la publicación del decreto.
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Se elimina la facultad exclusiva del ejecutivo de hacer abandonar a los extranjeros cuya permanencia considere inconveniente, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, y se otorga el derecho de audiencia en estos procesos, con la obligación de expedir en un plazo máximo de un año una ley que regule el procedimiento administrativo de expulsión y el tiempo máximo de detención.
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Se suprime la facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre algún hecho que sea una grave violación a los derechos humanos, y se le otorga a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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Se establece la obligación constitucional de las autoridades de responder a las recomendaciones que les realice la CNDH y la facultad del Congreso de hacerlos llamar para que expliquen la razón de su negativa.
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Se amplía la competencia de la CNDH a asuntos laborales.
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Se establece la obligación de garantizar autonomía de los organismos estatales y del Distrito Federal de protección de los derechos humanos.
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La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá ser adecuada en un plazo máximo de un año, contado a partir del 11 de junio de 2011.
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Se hace la aclaración expresa de que no se podrá discriminar a persona alguna por sus preferencias sexuales.
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Se incluye declaración expresa de que la educación impartida por el estado mexicano deberá fomentar el respeto a los derechos humanos.
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También se hace declaración expresa respecto de que la organización del sistema penitenciario deberá ser sobre la base del respeto a los derechos humanos.
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