Continuando con la revisión sobre las reformas a la Ley de Seguridad Nacional que discutirá la Cámara de Diputados, una de las principales críticas es la facultad que se otorga al Presidente de la República para emitir la declaratoria de afectación a la seguridad Interior.

 

Los críticos señalan que se facultaría al Presidente a “declarar estados de sitio o excepción que suspenden las garantías individuales”.

 De la lectura de los artículos que se refieren a la declaración de afectación a la seguridad interior, se concluye que esta no constituye un estado de sitio o de excepción ya que la propia reforma establece que no se podrá suspender o restringir el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la suspensión es un elemento esencial del estado de excepción.

 

La iniciativa de reformas también señala que la declaratoria de afectación  a la seguridad interior debe incluir, según la propuesta de reformas, un protocolo para respetar los derechos humanos y las garantías, que debe contener como mínimo, los mecanismos para identificar a las instancias y autoridades que participen en las acciones de la declaratoria y los criterios de actuación conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza.

 

También se han criticado las actividades de las fuerzas armadas en el combate al crimen organizado. Las reformas cubren ese vacío estableciendo las atribuciones de las fuerzas armadas en estos casos y que serán:

 

  • Detener en flagrancia, inmediatamente después de cometido el delito o cuando la persona sea señalada por una víctima o testigo, en términos del artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales, preservación los indicios e informar al Ministerio Público y poner a su disposición a las personas, bienes u objetos relacionados con los hechos; y 
  • Recibir o recabar información  susceptible de explotación inmediata para la generación de inteligencia, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias;

 

Con esto, la iniciativa de reformas da legalidad y seguridad jurídica a las acciones y decisiones que ha estado tomando el Presidente de la República para salvaguardar la seguridad interior que como comentamos en la entrega anterior sólo se sostiene en el artículo 89 de la Constitución Política y cinco criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

En próxima entrega revisaremos otras críticas a la iniciativa.

 

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