Después de casi tres años, el día de ayer el Senado aprobó la minuta enviada por la Cámara de Diputados para derogar el Capítulo IV del Título Decimoquinto, del Libro Segundo del Código Penal Federal.

 

Así, el adulterio dejará de ser delito federal, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación esta modificación.

El capítulo suprimido imponía hasta dos años de prisión y la privación de derechos civiles hasta por seis años a los responsables de adulterio, siempre y cuando se cometiera el delito en el domicilio conyugal, y los responsables fueran sorprendidos infraganti.

 

Con estos requisitos resultaba practicamente imposible que en materia federal se presentara una acusación por este delito, ya que para que se aplicara tendría que haberse cometido en consulados o embajadas, aviones o embarcaciones con bandera mexicana, o que se iniciará en el extranjero y se continuará en México. Por eso ni siquera existen antecedentes de su aplicación. 

 

Pero esto no quiere decir que no sea una conducta que continué siendo sancionada a nivel local, ya que al menos en 17 estados de la República sigue siendo delito.

 

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