El Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, dentro  de las cuales se incluye el aplicar a los exconvictos por el delito de secuestro dispositivos de localización hasta por cinco años posteriores a que hayan cumplido su condena.

Esta medida se aprobó a fin de fortalecer la persecución de este delito, ya que en ocasiones aquellos que purgaron su condena se reintegran a bandas criminales para repetir sus actividades ilícitas.

Corresponderá a los tribunales definir si esta pena adicional no es violatoria de garantías o infamante.

La reforma del artículo 12 de la mencionada ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el domingo 27 de febrero, por lo que a partir de hoy lunes, dicha disposición es vigente. 

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