En los divorcios, tradicionalmente la custodia de un menor se concede a la madre, pero la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido un nuevo criterio al señalar que no es fundamental para el desarrollo de un menor que permanezca con su madre si no hay condiciones para ello.

Así lo estableció al analizar el artículo 4 de la Constitución Política, señalando que la ley fundamental no establece una regla general para que el desarrollo integral de un menor pueda garantizarse cuando permanezca al lado de la madre, pues el juez cuenta con la prerrogativa de valorar las circunstancias particulares para garantizar el respeto a sus derechos.

Según la Corte, si los hombres y mujeres son iguales ante la ley, y en específico, respecto del cuidado y protección de sus hijos, ambos son responsables por igual de satisfacer las necesidades y el desarrollo integral del menor, y en caso de que los hijos deban ser separados de alguno de sus padres, no debe privilegiarse su permanencia, en principio, con la madre. Este trato igualitario no viola el principio del interés superior de los menores.

En algunos estados esta tesis tendrá sus limitantes, ya que existen códigos civiles locales que establecen disposición expresa para otorgar la custodia sólo a la madre cuando los hijos tienen determinada edad, como en el caso de Chiapas que el ordenamiento especifica que se debe preferir a la madre cuando los niños son menores de cinco años.

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