El día de ayer se publicó la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores que regula el servicio de comedores y entrega de vales de despensa que han venido recibiendo los trabajadores del apartado A  del artículo 123 de la Constitución Política, excluyendo a los trabajadores al Servicio del Estado.

Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en términos del artículo 13 de la citada ley.

El objetivo es beneficiar a los trabajadores, "con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional".

La ley establece que lo vales impresos deben incluir: la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo"; fecha de vencimiento; nombre o la razón social de la empresa emisora del vale; especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso; indicar el importe con número y letra, y estar impresos en papel seguridad.

Para los vales electrónicos: tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta; especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso; nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

Por otra parte, la ley prohíbe que los vales impresos y electrónicos de despensa o comida, sean canjeados por dinero, ya sea en efectivo o títulos de crédito; canjeados o utilizados  para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco; y en el caso de los vales electrónicos se prohibe retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

La Ley ratifica que los vales son ingresos exentos para efectos del impuesto sobre las renta, por tratarse de prestaciones de previsión social, además de que tampoco forman base del cálculo de las aportaciones a la seguridad social. Lo anterior en concordancia a los criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justica.

Hasta ahora los vales de despensa permitían al trabajador adquirir bienes de consumo distintos a los alimentos, tales como ropa, calzado, enseres domésticos, etc., pero esto ya no podrá ser así. Conforme a los artículos 7 y 12 fracción III, el uso de los vales de despensa está limitado al consumo de alimentos, entendiendo por esta, sólo comida.

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