La Cámara de Senadores aprobó la Minuta enviada por la Cámara de Diputados en la que se propone la emisión de la Ley de Refugiados y Protección Complementaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

 

Esta Ley establece las bases para la atención y asistencia a los refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.

 

La Ley establece que se reconocerá la condición de refugiado a aquellos que tengan temor fundado de ser perseguidos en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

 

El temor fundado es definido en la ley como los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.

 

También se considera refugiado a aquel que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

 

Los extranjeros que se encuentren en calidad de refugiados en nuestro país, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán recibir las mayores facilidades posibles para recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos; recibir servicios de salud; recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios; ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita; obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; solicitar la reunificación familiar, y obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación, que acredite su legal estancia en el país como refugiado.

 

La protección complementaria será aquella que se otorgue  a los extranjeros que no puedan recibir el estatus de refugiados, a fin de evitar que sean devueltos al territorio de otro país en donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

Esta Ley, una vez que ha sido aprobada por las dos Cámaras, será publicada por el Ejecutivo en el Diario Ofiical de la Federación, convirtiéndose en ley vigente.

 

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