La reciente captura de un adolescente llamado Edgar Jiménez Lugo, alias “El Ponchis”, por el Ejercito Mexicano, acusado de ejecutar y decapitar a cuatro individuos en la lucha entre narcotraficantes, deja en evidencia una vez más, las debilidades de nuestro sistema federal de justicia para adolescentes.

"El Ponchis" es acusado de posesión de armas de fuego exclusivas del Ejército y la Armada, posesión de narcóticos con fines de transportación, homicidio doloso y violación a la Ley contra la Delincuencia Organizada. Salvo el homicidio doloso, el resto de los delitos son de índole federal, pero hasta el momento no existe una ley federal para juzgar a los menores infractores, a pesar de que el sistema se estableció desde el 12 de diciembre de 2005, al reformarse el artículo 18 constitucional.

En el régimen anterior los delitos federales cometidos por adolescentes eran procesados por el Consejo de Menores, con fundamento en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, pero con el nuevo régimen constitucional la competencia de este organismo no quedaba clara. Cabe destacar que esta ley aún está vigente.

Las controversias que se suscitaron llevaron a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitir una jurisprudencia que señalaba que hasta en tanto se estableciera el sistema de justicia penal para adolescentes en el orden federal, eran aplicables las leyes locales, ya que en ellas se "...recoge, instrumenta y desarrolla los principios, los derechos y las garantías modalizadas o específicas emanadas de la reforma constitucional relativa y de lo establecido al respecto por los tratados internacionales”.

La base de este criterio eran dos aspectos:  la regla de competencia prevista en los artículos 500 y 501 del Código Federal de Procedimientos Penales, conforme al cual son competentes para conocer de los delitos federales que sean cometidos por adolescentes, los tribunales del fuero común y de no haberlos, los tribunales de menores del orden federal; y que  la reforma al artículo 18 constitucional estableció que los menores deben ser juzgados necesariamente por una autoridad jurisdiccional que esté inscrita dentro de los poderes judiciales, por lo que el Consejo de Menores no podía conocer, ya que se trata de una autoridad administrativa.

Pero a raíz del Decreto de fecha 14 de agosto de 2009, en el que Congreso de la Unión modificó los artículos transitorios de la reforma al artículo 18 constitucional, el criterio de la Corte quedó sin sustento.

Una vez que la Corte revisó las reformas, concluyó que estas otorgaban al Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública Federal competencia para conocer sobre los delitos federales cometidos por menores de edad

Lo anterior quedó plasmado en la Tesis de jurisprudencia 112/2009, aprobada por la Primera Sala de la Corte, en sesión de fecha 28 de octubre 2009 misma que señala que "a partir de estos nuevos términos, es procedente ahora reconocer constitucionalmente competencia a los órganos preexistentes a la reforma constitucional de dos mil cinco, para juzgar los ilícitos cometidos por adolescentes, y lo serán hasta en tanto la legislación de cada orden jurídico se haya reformado con motivo de la reforma constitucional en la materia de 2005 y, además, se hayan puesto en funcionamiento las nuevas estructuras burocráticas correspondientes, con la correspondiente remisión de los asuntos a que haya lugar.”

Es decir, el Consejo de Menores será competente hasta que entren en vigor las nuevas leyes, se implementen los órganos competentes e inicie su operación.

El problema está en que el 6 de Octubre de 2008, la Secretaría de Seguridad Pública Federal concluyó el proceso de entrega-recepción a las autoridades del Distrito Federal de las instalaciones y los bienes muebles en los que operaban la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores y el Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública federal.

La entrega de bienes y recursos incluyó sistemas informáticos, bases de datos, mobiliario y equipo, así como los inmuebles ubicados en San Fernando, Periférico Sur y Obrero Mundial en el Distrito Federal, que albergan tanto a las instalaciones del Consejo de Menores como las de los seis Centros de Diagnóstico y Tratamiento y la Dirección de Comisionados, a cargo del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la citada Secretaría.

En resumen el muchacho está en el limbo jurídico y lo más probable es que sólo sea juzgado por los delitos de homicidio y que permanezca bajo custodia tres años, conforme a las disposiciones del estado de Morelos.

Mientras tanto, el Senado desechó la Ley de Justicia Federal para Adolescentes que revisó en la legislatura anterior y que estaba pendiente de aprobación desde septiembre de 2007. Ahora, están por aprobar un nuevo proyecto de Ley que deberá ser revisado por la Cámara de Diputados, por lo que continuará la indefinición en el tema, con las consecuencias que ello implica para los adolescentes que cometen delitos federales y la sociedad.

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