Después de un año, la Cámara de Diputados concluyó ayer el proceso legislativo de reforma a los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política en materia de amparo.

 

Es destacable la modificación que se realiza a la fracción II del artículo 107 constitucional que establecía que en las sentencias de amparo no se emiten declaraciones generales respecto a la Ley o acto que lo motive, por lo que los resultados de un juicio de amparo únicamente beneficiaban a quien lo tramitaba.

 

Este principio de relatividad o conocido también como “Fórmula Otero” por primera vez en la historia del juicio de amparo se modifica, facultando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que una vez que existan cinco sentencias en el mismo sentido, se emita por mayoría de ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre y cuando en un término de 90 días naturales la autoridad emisora no supere el problema de inconstitucionalidad.

 

Con esta modificación, no sólo se beneficiará a quien haya sido expresamente amparado, sino también a aquellos que no hayan acudido al amparo, protegiéndolos contra aquella ley o acto que sea contrario a la Constitución

 

La reforma tiene ciertos límites, como que no aplicará en materia tributaria y que se empezará a crear jurisprudencia para determinar la inconstitucionalidad general de una ley a partir de que entren en vigor las modificaciones a la Constitución.

 

El siguiente paso es que las reformas sean aprobados por 17 legislaturas estatales, para que posteriormente sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y entrarán en vigor cuatro meses después, por lo que los efectos de las reformas se materializaran a mediados de 2012.

 

miabogadoenlinea.net

 

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