La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia negó el amparo a 10 pecadores que fueron detenidos a 80 millas de Guerrero el 7 de junio de 2005 transportando 4.5 toneladas de cocaína en lanchas rápidas, y que buscaban descargar en Ixtapa Zihuatanejo.

 

Los traficantes argumentaban no podía considerarse que el delito que se les atribuía se había cometido en México porque la Zona Económica Exclusiva, área en la que fueron detenidos, no forma parte del territorio nacional.

 

Los ministros determinaron que la Armada de México está facultada constitucionalmente para combatir el narcotráfico en la zona del mar patrimonial, ratificando la tesis aislada 1a. XCVIII/2005, en la que se señala que México “sí puede ejercer jurisdicción penal, en razón de que los elementos del derecho interno y del internacional permiten inferir que dicho delito puede considerarse consumado si se cometió en la zona aludida”.

 

Esta resolución se emite en concordancia con el artículo 2o., fracción IX, de la Ley Orgánica de la Armada de México que atribuye  a la Armada  garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, y con el artículo 3 de la Ley Federal del Mar, que establece que las zonas marinas mexicanas son entre otras el Mar Territorial, las Aguas Marinas Interiores y la Zona Económica Exclusiva, además de que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Convención sobre la Alta Mar le reconocen a nuestro país derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos en esta zona.

 

Según el artículo 57 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar, la Zona Económica Exclusiva  o mar patrimonial, tiene una extensión de  200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

 

México tiene aproximadamente 3,177,593 Km2 de Zona Económica Exclusiva que deben se protegidos por la Armada de México

 

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