El Senado de la República  analiza las reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles para materializar la reciente reforma al artículo 17 de la Constitución Política publicada el 29 de julio de 2010, que permite las acciones colectivas.

 

Ya existe una iniciativa presentada por el Senador Jesús Murillo Karam de la cual partirán los partidos políticos para legislar sobre este tema.

 

En el documento se contempla que todo consumidor que se vea afectado,  formará parte de lo que denomina “clase” sin necesidad de pedir su inclusión a la misma, beneficiandose de la sentencia, aún sin haber acudido al juicio principal. Los interesados tendrán la opción de solicitar al juez la exclusión de esa clase cuando así les convenga, en el caso de que por ejemplo, haya iniciado un juicio en lo individual.

 

Según la iniciativa, los juicios de acciones colectivas podrán ser iniciados por organismos, dependencias o entidades federales cuyo objeto sea la protección o de los derechos e intereses relacionados con la accioón colectiva. También podrán presentar la demanda asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia que se trate; el Procurador General de la República y cualquier grupo de 10 consumidores que resulten afectados.

 

Los promotores de las acciones colectivas deberán ofrecer y desahogar pruebas idóneas y relevantes para justificar la acción colectiva y, en su caso, los daños y perjuicios.

 

En la audiencia, el juez deberá proponer soluciones al litigio y exhortará a las partes a resolver el conflicto, pudiendo auxiliarse de los expertos que considere idóneos.

 

Asimismo, en el documento se establece que “La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado. Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, el juez revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad o grupo de que se trate estén debidamente protegidos”.

 

En la iniciativa se prevé que las acciones colectivas prescriban en cinco años, si no se trata de un daño de naturaleza continua, en cuyo caso, la acción no prescribirá mientras el daño se continúe generando.

 

Las “acciones colectivas” permiten la defensa, protección y representación jurídica de un grupo de personas que se han visto afectados de la misma forma por un ente público o privado, permitiéndoles hacer un frente común, y que el costo de su defensa no sea un impedimento para acceder a la justicia.

 

El Congreso de la Unión tienen hasta el próximo 27 de julio de 2011 para legislar las acciones colectivas.

 

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