Una vez más la Suprema Corte de Justicia de la Nación someterá a revisión las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal que regulan lo que se denomina como divorcio exprés.
La Primera Sala atrajo un juicio de amparo respecto a este tema, para definir si las disposiciones del D.F. atentan contra las garantías de audiencia y equidad procesal.
En el divorcio en el Distrito Federal ya no existen causales de divorcio, ni cónyuge responsable, y basta con que después de un año de matrimonio, uno de los cónyuges no quiera continuar con la unión para que se pueda autorizar el divorcio, únicamente debe presentarse un convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
El artículo 287 del Código Civil del D.F. prevé que la única controversia aceptable es en cuanto al contenido del convenio, que puede resolverse de forma incidental, pero exista acuerdo o no, el divorcio se disuelve a solicitud de la parte interesada, aunque el otro cónyuge no quiera divorciarse.
Ya anteriormente, en septiembre de 2009, la Primera Sala revisó un juicio de amparo en contra del divorcio del D.F. En esa ocasión se consideró constitucional, ya que evita conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas, en concordancia con el artículo 4 constitucional.
Asimismo, se señaló que esta figura no viola las garantías de audiencia y debido proceso legal, previstas en el artículo 14 de la propia Carta Magna, ya que en el procedimiento se corre traslado de la demanda al cónyuge "inocente", además de que la sentencia sólo es declarativa, pues sólo evidencia una situación jurídica determinada, como lo es el rompimiento de facto de las relaciones afectivas entre los cónyuges.
En el caso que analizará la Corte esta vez una mujer promovió una demanda de divorcio y presentó su propuesta de convenio y el juez encargado del caso disolvió el vínculo matrimonial, pero el excónyuge , inconforme con la medida promovió un juicio de amparo en contra de este artículo al considerar que viola sus garantías individuales, especialmente la garantía de audiencia.
Así, la Primera Sala volverá a revisar el criterio emitido con anterioridad.
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