Así lo estableció el Congreso del Estado de Sonora en la más reciente reforma a la Ley de Transporte del Estado, al obligar a las unidades equipadas con aire acondicionado a prestar el servicio con los equipos encendidos y en correcto funcionamiento.
Esta obligación estará vigente del 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año, época en la que la región sufre temperaturas superiores a los 35° grados centígrados y una sensación térmica superior a los 50°. En este mes se han tenido temperaturas de 48° centígrados a la sombra y en el interior de un automóvil se llegan a registrar hasta 65 grados centígrados.
Algunos concesionarios argumentan que para aplicar esta disposición es necesario modificar el reglamento de la Ley, sin embargo, a juicio de los diputados la modificación no es necesaria para dar cumplimiento a la norma, por lo que establecerán una campaña de difusión para informar a la ciudadanía sobre esta obligación.
La ley establece como sanciones para el operador por no encender el aire acondicionado la amonestación o apercibimiento, y para el concesionario o permisionario una multa.
Fuente: Ehui
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