La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó a la empresa Televisa un amparo en contra del artículo 19, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, por lo que la televisora está obligada a pagar los derechos de supervisón en los programas de concurso.
La decisión de la Corte llama la atención ya que en febrero de este mismo año, TV Azteca fue amparada exactamente en contra del 19, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, considerándose la disposición inconstitucional, por lo que ya no ha estado pagando las cuotas de supervisión.
La disposición establece que por los servicios en materia de televisión, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de televisión, por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción: Horario ordinario de servicio $750.00, Fuera de horario ordinario de servicio $1,050.00, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
En el caso de Televisión Azteca, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la norma era inconstitucional ya que viola la garantía de proporcionalidad tributaria, al obligar a la empresa a pagar al Estado una cantidad superior a la que correspondería por el tiempo que abarca efectivamente la supervisión del programa de concurso, al ser la cuota igual por hora o fracción. Los ministros explicaron que si los derechos deben estar en función del costo que tiene para el Estado prestar el servicio, no existe razón alguna por la que el permisionario o concesionario del servicio de televisión tenga que pagar derechos por lapsos cuando el gobierno federal no le está prestando servicio alguno.
En el caso de Televisa, la Segunda Sala señaló que la garantía de proporcionalidad tributaria no se viola, ya que la supervisión de un programa de concurso, no sólo comprende que el supervisor vaya al programa, sino que se aplique toda la estructura administrativa y técnica del Estado que permite la prestación del servicio cuando éste es solicitado. Los ministros indicaron que la supervisión requiere un proceso previo de preparación y uno posterior de entrega de resultados, por lo que la prestación del servicio no puede limitarse exclusivamente al mero acto formal de supervisión realizado durante el desarrollo del concurso. Aunando en lo anterior concluyeron que es procedente cobrar la misma tarifa por una hora completa que por una fracción de ésta, ya que en el momento que se requiera por parte del particular la utilización de dicho servicio éste se encuentra disponible, lo que sin lugar a dudas representa un costo para el Estado.
Al existir la contradicción de tesis entre Salas, seguramente el asunto se presentará ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que defina cual es el criterio adecuado a seguir.