A principios del mes de mayo comentamos sobre la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia atrajera un amparo relacionado con el servicio de cajas de seguridad que otorgan los bancos.

Finalmente la Primera Sala de la Corte ha decidió atraer el caso para analizar la responsabilidad de las instituciones bancarias respecto del servicio de cajas de seguridad y establecer la vía procesal correcta para demandar el daño moral derivado de un acto de comercio, como lo es la afectación que pudo tener un particular al cometerse un atraco en la bóveda de la sucursal bancaria que contenía objetos de valor.

En este caso el quejoso está demando al banco el daño patrimonial que le fue causado por el incumplimiento del referido contrato, y el daño moral por la afectación a sus sentimientos, dado el valor emotivo que las joyas sustraídas de las cajas de seguridad tenían para el quejoso, ya que eran, dijo, objetos íntimamente relacionados con personas queridas y tiempos pasados.

El caso se originó en 2006 cuando en una sucursal de Banamex fueron robadas varias cajas de seguridad, entre ellas, la de la quejosa.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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