La fracción XII del artículo 205 del Código Penal de San Luis Potosí, señala que comete el delito de fraude el que “…para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica”.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que este artículo es constitucional, ya que no penaliza la práctica espiritual o ideológica, sino el engaño fraudulento que se da mediante la oferta de realizar adivinaciones, evocaciones o curaciones y que tienen como consecuencia que el supuesto curandero o adivino afecte el patrimonio de la victima al recibir a través de engaños dinero de la misma.
El asunto llego a la Corte porque unos hermanos que se ostentaban como curanderos, fueron sentenciados por un juez en San Luis Potosí, por el delito de fraude específico, a ocho años de prisión y a diversos pagos por la conducta ilícita de proporcionar a sus víctimas bebedizos o infusiones para combatir sus males físicos, y por decirles que su dinero estaba malo y que para ello tenían que realizar curas en los domicilios donde supuestamente había tesoros.
Los ministros destacaron que esta disposición no se refiere a las actividades de la llamada medicina alternativa, naturista o homeopática, en tanto que éstas, además de revelar y contar con cierto grado de validez técnica o científica, han seguido una línea tendente hacia su normativización y, por ende, no quedarían comprendidas dentro del ámbito de protección que persigue el precepto.
Es importante señalar que estas actividades solo son delito de fraude en aquellos estados en donde está así previsto en el Código Penal, como es el caso señalado de San Luis Potosí.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
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