En una importante decisión en materia de protección a los consumidores, la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la acción colectiva de los consumidores “es un instrumento procesal diseñado para ampliar a los ciudadanos el acceso a los órganos jurisdiccionales, facilitarles la garantía de sus derechos y de esta forma atemperar la asimetría que caracteriza las relaciones entre proveedores y consumidor”.

En pocas palabras, la Suprema Corte avaló que en materia de consumidores, un grupo de personas en el mismo supuesto pueda unirse y demandar conjuntamente al proveedor del bien o servicio.

Esta resolución se dio en torno del caso en el que la Profeco, representando a un grupo de personas de Chihuahua que demandó a una constructora por la defectuosa construcción de una unidad habitacional.

Esta demanda fue ganada en primera instancia por la constructora ya que el juez la absolvió de responsabilidad. Sin embargo el fallo de apelación de un Tribunal Unitario condenó a la constructora a pagar indemnización por daños y perjuicios a 82 consumidores. Frente a esta resolución las dos partes se ampararon y la Corte atrajo el asunto.

En el fallo, la Corte reconoce la importancia de las acciones colectivas como un medio de defensa de los consumidores y al otorgar el amparo a la Profeco, el tribunal Unitario tendrá que dictar una nueva sentencia en la que no deberá limitar la indemnización a un número de consumidores ya que todo aquel que acredite que fue perjudicado por la constructora podrá ser resarcido. El Tribunal tendrá que señalar también los daños concretos que la constructora deberá resarcir a cada persona.

Fuente SCJN

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