La Suprema Corte de Justicia resolvió atraer la revisión del juicio de amparo promovido por la Procuraduría General de la República, en representación de la Secretaría de la Reforma Agraria, a fin de evitar cubrir 468 millones de pesos por concepto de costas judiciales.

 

El monto fue determinado por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, como pago a favor de la empresa Bosques de Chihuahua S.R. L. de C.V., empresa establecida por Eloy Vallina en 1952.

 

El litigio inició por actividades de la empresa Compañía del Ferrocarril del Noroeste de México (México Northwestern Railway Company), la cual desde 1907 explotó los bosques de Chihuahua, amparado por las disposiciones de esa época. Después, a consecuencia de la Revolución, en 1938 se empezaron a traspasar a capitalistas nacionales las propiedades, derechos y concesiones del ferrocarril . Vallina, asociado con Carlos Truyet, compró en 1946 las propiedades del Ferrocarril del Noroeste, y en 1952 se le concedió una concesión para explotar los recursos naturales de más de 613 has.

 

En 1996 la Secretaría de la Reforma Agraria, a través  de la PGR decidió demandar a la compañía Bosques de Chihuahua " el pago de daños y perjuicios ocasionados a la Nación desde la entrada en vigor de la Constitución de 1917, hasta 1952, por haber poseído y administrado fincas rústicas contraviniendo el artículo 27 constitucional", en virtud de que dicha empresa había adquirido los bienes de la empresa ferrocarrilera.

 

El juicio se perdió en todas las instancias, y Bosques de Chihuahua demandó el pago de costas con base en el Arancel de Abogados de esa entidad. Conforme a esa disposición, las costas en asuntos de cuantía indeterminada, toman como base un porcentaje del valor de lo reclamado en la demanda, que en este caso, era el supuesto aprovechamiento indebido de terrenos durante 35 años.

 

La Primera Sala de la Corte consideró que es competente para revisar el caso.  "El asunto es relevante si se tiene en cuenta a las partes involucradas en el juicio, el monto a que asciende la condena a costas impuesta a la Federación, la complejidad del asunto y las repercusiones que pudieran resultar de la resolución del mismo, sobre las actividades gubernamentales de la Secretaría de la Reforma Agraria", explicó.

 

Fuente: El Universal

 

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