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Senado votará iniciativa para fortalecer la obligación de casas de empeño de devolver los bienes empeñados o indemnizar

En la sesión del 8 de noviembre de la Cámara de Senadores, quedó en primera lectura la iniciativa para reformar el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que tiene la finalidad de garantizar la devolución de los bienes que se dieron en prenda en alguna casa de empeño.

La iniciativa fue presentada en abril por el senador Roberto Juan Moya Clemente, del Partido Acción Nacional, exponiendo la importancia que tienen las casas de empeño para el sector de la población que no utiliza servicios bancarios y que encuentra en estos establecimientos su única forma de financiamiento.

Tanto en el documento del senador Moya Clemente, como en el dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa de los Consumidores y de Estudios Legislativos, Segunda, se señalan datos interesantes, como el aumento del 40% de operaciones que en 2020, durante la pandemia por COVID-19, se presentó en el uso de estos servicios respecto de 2019, y que ocho de cada diez personas que empeñaron sus bienes u objetos valiosos buscaron recuperarlos.

En la Revista del Consumidor No. 546 del mes de agosto de 2022, la Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, reportó que en 2021, se recibieron 480 quejas en contra de casas de empeño. De estas, 173 fueron porque no se entregó el bien empeñado cuando se procuró su recuperación porque fue vendido o porque tenía algún daño o desperfecto.

Por su naturaleza jurídica, las casas de empeño no integran el sistema financiero mexicano y, en consecuencia, sus actividades no son reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En su lugar, son reguladas por la PROFECO, encontrando el fundamento jurídico de su operación en los artículos 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 85 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI1-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 8 de agosto de 2016.

Tras el análisis de los datos que existen sobre las quejas presentadas en la PROFECO, en la Minuta se concluye que “existe evidencia suficiente para afirmar que existe una práctica ilegal en perjuicio de los consumidores consistente en negar la devolución del bien entregado en prenda, ya sea porque fue comercializado antes del plazo establecido en el Contrato o porque no se cumplieron (sic) con las medidas necesarias para resguardarlo y en consecuencia el objeto entregado en prenda se encuentra dañado o en condiciones distintas a las que tenía cuando fue valuado y entregado a las Casas de Empeño.”

Por tal motivo, se propone reformar el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer que en caso de que se niegue la devolución del bien sobre el que se constituye la prenda, o haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante, es decir, quien empeñó, pueda optar por alguna de las siguientes opciones:

a) La entrega del valor del bien conforme al avalúo que refleje su valor en el mercado al momento en el que el consumidor exija la entrega del bien otorgado en prenda.

b) La entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad del bien robado, extraviado, dañado o deteriorado, otorgando la garantía establecida en esta ley.

La iniciativa original proponía como tercera opción la entrega de un crédito en favor del pignorante, cuyo monto correspondiera al valor real del bien que fue empeñado, cuya vigencia no fuera menor a 60 días hábiles. Esta opción quedó eliminada de la propuesta final al considerarse que esta opción resulta solamente beneficiosa para el proveedor, en perjuicio exclusivo del consumidor que se vería obligado a comprar alguno de los bienes que la casa de empeño comercializa.

Esta iniciativa de reforma quedó en primera lectura, es decir, que ya ha sido hecha de conocimiento de las y los senadores, por lo que será sometido a discusión y votación por el Pleno en una sesión ordinaria.

Más información senado.gob.mx

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Imagen de Adriano Gadini en Pixabay

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