Se aprobó en el Senado la reforma a la Ley Federal del Trabajo que actualiza las tablas de enfermedades del trabajo y su evaluación
La Cámara de Senadores aprobó este martes 24 de octubre las reformas a la Ley Federal del Trabajo que actualiza la tabla de enfermedades de trabajo, tomando en cuenta no solo los avances científicos en la medicina del trabajo, sino también factores de riesgo psicosociales, ergonómicos y a los agentes biológicos y físicos nocivos.
Las tablas de enfermedades y de evaluación, están previstas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS, la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, escuchando la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de especialistas en la materia.
Pese a que la Ley Federal del Trabajo dispone que las tablas se actualicen mediante publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de reformar la Ley, cuando en 2012 se reformó la Ley Federal del Trabajo, se dispuso en el artículo 515 que “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo”, lo que supone una contradicción.
De esta forma, en abril de 2022, la entonces secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa Alcalde Luján, presentó en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST) el proyecto de actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes.
Una vez que se integró el documento para actualizar las tablas, el 28 de febrero de 2023 se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas a los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo. Una vez aprobada, se envió la minuta a la Cámara de Senadores, que la aprobó esta semana sin modificaciones.
Atendiendo al artículo 75 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la actualización de ambas Tablas se realizaron investigaciones y estudios para incorporar:
1. Las enfermedades, existentes o nuevas que se sustenten por su relación con el trabajo y la afectación a la salud de las personas trabajadoras.
2. Las personas trabajadoras que se determine se encuentren también expuestas por el tipo de actividad y la afectación a su salud.
3. Los elementos clínicos y de laboratorio más recientes para la elaboración del diagnóstico y la valuación de las enfermedades de trabajo.
4. Los avances metodológicos para la valuación de la capacidad residual de las personas trabajadoras en función de su calidad de vida y aptitud para el trabajo.
Así, la Tabla de Enfermedades de Trabajo quedó completada con los siguientes grupos de enfermedades, pasando de 161 a 194 enfermedades:
1. Enfermedades infecciosas y parasitarias.
2. Cánceres de origen laboral.
3. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos.
4. Trastornos mentales.
5. Enfermedades del sistema respiratorio.
6. Enfermedades del sistema digestivo.
7. Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos.
8. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo.
9. Intoxicaciones.
10. Enfermedades del ojo y del oído.
11. Enfermedades de endocrinología y genitourinarias.
El contenido de la Tabla para la Valuación de las Incapacidades Permanentes se actualizó conforme con los cambios realizados a la Tabla de Enfermedades. En esta Tabla de Valuación se describe la parte, aparato o sistema del cuerpo afectado; la secuela del accidente o enfermedad de trabajo, y el porcentaje de incapacidad que resulte aplicable por cada tipo de padecimiento.
Esta Tabla tiene como objetivo principal otorgar una pensión adicional al salario de la persona trabajadora, de acuerdo con la pérdida o disminución do su capacidad física residual limitada.
Con la reforma, la Tabla de Valuación pasa de 409 a 524 tipos de lesiones para la Valuación de Incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en las cuales se establecen porcentajes al valor más alto, eliminando discrecionalidad sobre la valuación correspondiente.
Una vez que la reforma se publique en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar en un lapso no mayor a 45 días el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo.
La reforma comprende varias novedades, entre ellas el reconocimiento como enfermedad del trastorno de ansiedad, trastornos no orgánicos del ciclo sueño- vigilia, trastorno asociado con el estrés y trastorno depresivo, además de integrar en los grupos de enfermedades de endocrinología y genitourinarias, los abortos repetitivos, la infertilidad y la endometriosis.
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