Mazo judicial

Se publicaron reformas al Código Penal Federal que hacen imprescriptibles delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años

Este 18 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de sanciones de los delitos sexuales cometidos contra personas menores de dieciocho años.

Se trata de una reforma en la que se conjuntan tres iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores, en las que el planteamiento fundamental es garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales, mediante el establecimiento de la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de la imposición de sanciones.

La prescripción es una figura mediante la que, por el solo transcurso del tiempo se extingue la responsabilidad penal ya declarada en una sentencia firme, o se excluye la posibilidad de establecerla legalmente.

En el marco jurídico de nuestro país existe una clara distinción entre la prescripción de la pena y la prescripción del delito o del ejercicio de la acción pena. En la minuta aprobada en el Cámara de Diputados se explica que “para cierta parte de la doctrina, la prescripción es un instituto que encuentra sus fundamentos en consideraciones de carácter procesal, ya que con el transcurso del tiempo aumenta la dificultad de probar lo ocurrido; las pruebas desaparecen y se incrementa la posibilidad de error judicial. De ahí que el autor no debe seguir siendo perseguido, para evitar condenas en que las cuales imputado (sic) asuma el riesgo asociado al transcurso del tiempo; en cambio, la imprescriptibilidad puede explicarse perfectamente desde una concepción del derecho penal como instrumento necesario para preservar un determinado orden social, cuando se trata de delitos que, como los de lesa humanidad, cuestionan las bases más esenciales de la sociedad, ya que su persecución y castigo siguen siendo necesarios mientras vivan los responsables”.

Encontrando fundamento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, el Protocolo Facultativo a la Venta de Niños y la Prostitución Infantil, los artículos 1° y 4º constitucional, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Víctimas, las y los legisladores concluyeron que existe la obligación de reforzar la protección a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales.

La reforma aprobada dispone en el artículo 107 Bis del Código Penal Federal que no prescriben los delitos cometidos contra personas menores de 18 años, previstos en los siguientes artículos:

Artículo 200: Distribución de pornografía infantil.

Artículo 201: Corrupción de Menores.

Artículo 202: Pornografía Infantil.

Artículo 203: Turismo sexual infantil.

Artículo 203 BIS: Acoso sexual en menores de dieciocho años.

Artículo 204: Lenocinio en personas menores de dieciocho años.

Articulo 209 BIS: Pederastia.

Artículo 261: Abuso sexual a menores de dieciocho años.

Artículo 262: Tener cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño.

Artículo 266: Violación equiparada a menores de dieciocho años o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

También se reformó el artículo 205 BIS para que tanto la acción penal como las sanciones reconozcan el mismo supuesto de imprescriptibilidad, sin dejar de considerar las agravantes que dispone el mismo artículo con base en la relación que guarda el sujeto activo con el sujeto pasivo.

Esto significa que en los casos en que existan circunstancias que no permitan ejercitar las penas impuestas en sentencias ejecutoriadas, el Estado debe garantizar que esta pena subsista hasta el momento en que pueda ejecutarse, sin importar el tiempo de la imposición hasta el momento en que las circunstancias o situaciones que generaron la no ejecución dejen de subsistir.

Por otro lado, partiendo de que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes consideran las protecciones para las personas menores de 18 años, se reformaron los artículos 261 y 266, fracciones I y III para elevar de 15 a 18 años la protección a las víctimas de abuso sexual.

En la Minuta que se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados para aprobar estas reformas, se cita que Argentina fue el primer país latinoamericano en eliminar la prescripción del abuso sexual cuando la víctima es menor de edad, incluyendo también la trata de personas, bajo el principio de que siempre debe primar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes por sobre cualquier otra cuestión.

Reconociendo la dificultad psicológica que es para las víctimas de estos delitos, especialmente cuando son menores de edad, ya sea por miedo, vergüenza u otras razones, son varias legislaciones en el mundo las que están disponiendo esta imprescriptibilidad. Otras incluso han abierto la posibilidad de denunciar delitos sexuales cometidos en su contra, aun siendo adultos, por un plazo determinado, como ocurrió en el estado de Nueva York, razón por la cual la periodista Jean E. Carroll pudo denunciar haber sido víctima de agresión sexual por Donald Trump. Este caso está actualmente en apelación una vez que se falló la culpabilidad del expresidente de los Estados Unidos.

Las reformas al Código Penal Federal inician vigencia el 19 de octubre de 2023.

Más información diputados.gob.mx

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