Propuesta para la redacción complementaria de resoluciones que impliquen a niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad
En el orden del día de los asuntos a revisar en el Senado de República este miércoles, se listó un proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de que se emitan resoluciones judiciales de lectura fácil.
Se trata de tres iniciativas, que con el mismo objeto, fueron presentadas en 2020 por el senador Miguel Ángel Mancera, y que fueron turnadas a las comisiones de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.
En estos tres documentos, la temática principal es facilitar la comprensión de las resoluciones judiciales que afecten los intereses de niñas, niños, adolescentes y personas con alguna discapacidad, explicándose que “estamos en la ruta de que la comprensión, por parte de la ciudadanía, respecto de las resoluciones administrativas y judiciales, se constituyen como un derecho, que a nuestra consideración permite garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva.”
Tanto en las iniciativas como en el proyecto de decreto de reformas a las leyes mencionadas antes, se explican antecedentes de decisiones y políticas que han llevado hasta este momento en que se empieza a reconocer esa lectura fácil como un derecho de acceso a la justicia.
Así, el 5 de octubre de 2004 se lanzó en México una iniciativa para simplificar el lenguaje, denominada Lenguaje Ciudadano, para lo que se elaboró el Manual de lenguaje ciudadano y se realizaron capacitaciones a funcionarios públicos para motivar la reescritura de documentos de manera que fueran comprendidos por las personas usuarias.
En el contexto del Poder Judicial, en 2007 se publicó el Manual de redacción jurisdiccional para la Primera Sala que, si bien no se presenta como una guía de lenguaje claro, sí incorpora sus premisas al referirse a la claridad y transparencia.
En 2015, los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impulsaron un nuevo modelo de sentencia para transformarlas en textos breves, claros y bien argumentados.
Dos resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se consideran clave para la redacción de sentencias de lectura fácil cuando se refieren a la afectación de intereses jurídicos de niñas, niños y adolescentes. La primera sentencia de la Primera Sala, del 16 de octubre de 2013 y que dio origen a la tesis aislada titulada SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO.
La segunda decisión, referida al caso que involucró a un adolescente, se dictó también en formato de lectura fácil el 14 de agosto de 2019 por la Segunda Sala.
El decreto propone adicionar un último párrafo del artículo 16 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para que las autoridades jurisdiccionales al emitir las resoluciones y en las cuales se analicen posibles afectaciones a la esfera jurídica de adolescentes con alguna discapacidad, la redacten complementariamente en un formato de lectura fácil. Además, en el último párrafo del artículo 40 se propone que la información a la que accedan las personas adolescentes, así como las resoluciones, deban ser proporcionadas en un lenguaje claro, sencillo, comprensible.
Por lo que respecta a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone adicionar un penúltimo párrafo al artículo 74 y un último párrafo al artículo 146 para establecer que las sentencias de amparo en las que se analicen afectaciones a la esfera jurídica de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a las personas que padezcan alguna discapacidad, sean redactadas complementariamente bajo un formato de lectura fácil.
Finalmente, y en el mismo sentido, se propone la reforma de la fracción III del artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo como derecho que “las resoluciones que se emitan en los procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se analicen posibles afectaciones a la esfera jurídica de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a los que padezcan alguna discapacidad, se deberán redactar complementariamente bajo un formato de lectura fácil.”
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