Tesis aisladas de tribunal colegiado concluyen que declaraciones de servidores públicos en redes sociales, son actos de autoridad
En el Semanario Judicial del 29 de septiembre, se publicaron tres tesis aisladas del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en las que se concluye que son actos de autoridad las declaraciones de un funcionario público en redes sociales o medios de comunicación.
Se trata de un tema que se ha debatido durante muchos años, tratando de dilucidar hasta donde llegan las obligaciones de servidores y funcionarios públicos en las redes sociales y, por tanto, su responsabilidad.
En marzo de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, en un amparo en revisión concluyó que un bloqueo en una red social como X, antes conocida como Twitter, por un funcionario, corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información.
Este año, la Primera Sala de la Suprema Corte concluyó que las redes sociales usadas de forma oficial obligan a los servidores a dar respuesta a las peticiones de los usuarios, conforme con el derecho de petición protegido en el artículo 8º de la Constitución.
Las tesis publicadas la semana pasada se originaron en el juicio de amparo indirecto promovido por una persona en la que reclamó que una autoridad perteneciente a una entidad federativa lo aludió en diversas declaraciones, manifestaciones y comentarios, publicados y difundidos a través de sus redes sociales oficiales (YouTube, Twitter y Facebook), así como en contenidos audiovisuales en el programa que conduce. La juez de Distrito que revisó el caso concedió el amparo y la autoridad interpuso recurso de revisión considerando que los actos reclamados no son de autoridad para efectos del juicio de amparo.
El criterio del Tribunal Colegiado de Circuito es que las declaraciones, manifestaciones o comentarios de un servidor público en ejercicio de sus funciones, a través de sus redes sociales o medios de comunicación, que implican una denuncia que puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia de la persona respecto de quien se formulan, son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que modifican la opinión que se tiene respecto de quien se expresan.
Además, conforme con la carga dinámica de la prueba, si esas declaraciones y comentarios implican la denuncia de probables actos de corrupción o hechos ilícitos de la persona respecto de quien se formulan, a la autoridad que los hace corresponde demostrar que la información que difundió es veraz, por lo menos mediante una certera aproximación a la realidad, a través de las pruebas pertinentes como investigaciones, datos, informes o estadísticas oficiales que sean propios o de otras autoridades.
Finalmente, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que deben prevalecer el derecho al honor y la presunción de inocencia, ante su colisión con los derechos de acceso a la información y a la libertad de expresión del servidor público, cuando a través de sus redes sociales o medios de comunicación hace declaraciones, manifestaciones o comentarios que implican la denuncia de probables actos de corrupción o hechos ilícitos de la persona.
Esto último lo justifica en la tesis aislada 2a. LXXXVII/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se señala que el derecho a ser informado no es absoluto, pues si bien el Estado tiene la obligación de informar a la población sobre temas de interés y relevancia pública, lo cierto es que está constreñido a proteger y garantizar el derecho al honor o a la reputación de las personas.
Se trata de una interesante decisión que confirma que el que acusa, quien sea, tiene que probar y que, aunque estamos acostumbrados a generar rumores, no se pueden presentar acusaciones a la ligera porque somos responsables de nuestras palabras, un principio que aplica tanto a funcionarios públicos como a ciudadanos de a pie.
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