Se aprobó la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible que reglamenta el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad
La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen remitido por el Senado de la República de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, que reglamenta el derecho humano contenido en el tercer párrafo del artículo 4º de la Constitución Política: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
Esta ley nace de dos iniciativas presentadas en el Senado que fueron analizadas y desarrolladas en las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos, Segunda, escuchando las opiniones del sector público y privado, muchas de ellas expresadas en el Foro sobre Seguridad Alimentaria que se celebró en febrero de este año.
Esta ley puede ser analizada desde muchos puntos de vista, empezando por si el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar sobre este tema. Lo cierto es que se trata de una Ley que se refiere a aspectos importantes que inciden sobre las políticas en materia de abasto de alimentos, acceso a la alimentación adecuada -que incluye la disponibilidad de alimentos en escuelas y la lactancia materna-, el reconocimiento de factores culturales sobre lo que es una alimentación adecuada, el etiquetado de alimentos y nuestro derecho a la información, el desperdicio de los alimentos, la soberanía alimentaria, entre otros.
El principio esencial del que parte la Ley es que la alimentación no se trata exclusivamente de la supervivencia biológica, sino que es un derecho que se relaciona con el derecho a la vida y a la vida digna, por lo que se debe garantizar el derecho a todas las personas a una alimentación adecuada y sostenible, a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas.
Es interesante señalar que la Ley aprobada nace conjuntando dos puntos de vista, por un lado, la alimentación adecuada y por otro, que sea sostenible. De esta manera, los dos primeros objetivos de la legislación son “establecer los principios y bases para la promoción, protección, respeto, y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos con los que tiene interdependencia” y, “priorizar el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente, el derecho al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado Mexicano.”
La iniciativa presentada por la senadora Nancy de la Sierra Arámburo, expone interesantes aspectos respecto de la disminución del consumo de carnes rojas para lograr una alimentación no solo adecuada, sino sostenible. Al final, la ley incorpora el principio contenido en la Observación General 12 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dispone que la alimentación adecuada no se determina a priori, sino valorando las condiciones sociales y culturales de una población, y apuntando a la sostenibilidad, que se vincula a la seguridad alimentaria, para hacer posible el acceso a los alimentos para las generaciones presentes y futuras. Es así como se incorporaron los conceptos de canasta normativa y canasta regional en la Ley, entendiendo por la primera las recomendaciones de consumo adecuado de alimentos para una población en general, y por la segunda, el grupo de alimentos cotidianos, culturalmente adecuados, de temporada u ocasional en una región determinada.
Ahora bien, en el Dictamen aprobado se establece que por accesibilidad y disponibilidad no se debe entender la obligación del Estado de proporcionar directamente a la población los alimentos para su subsistencia. Sus obligaciones radican en asegurar que los alimentos se encuentren accesibles económicamente, esto es, que las personas no pongan en riesgo su acceso a los alimentos por cubrir otras necesidades básicas; asegurar que los alimentos se encuentren físicamente accesibles, es decir, evitar los llamados desiertos alimenticios, y disponer de las medidas mínimas necesarias para que la población no padezca hambre.
Además de los dos antes mencionado, la Ley tiene como objetivos:
-
Establecer mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre los tres niveles de gobierno, en las acciones encaminadas a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada;
-
Fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados, para favorecer la protección y el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, evitando en toda medida el desperdicio de alimentos.
-
Fortalecer la autosuficiencia, la soberanía y la seguridad alimentaria del país.
-
Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada.
-
Promover la generación de entornos alimentarios sostenibles que propicien el consumo informado de alimentos saludables y nutritivos.
Sobre el desperdicio de alimentos, es de destacar la información presentada en el Dictamen según la cual en México, se desperdicia la tercera parte de la producción total de alimentos aprovechables para el consumo humano, aunque en casos como el del pescado y los mariscos, puede significar más de la mitad de la producción nacional. Frente a estas cifras, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social señala que aproximadamente la cuarta parte de la población vive con algún grado de carencia alimentaria, es decir, que no tiene acceso continuo, suficiente y de calidad a los productos alimenticios. Un tema que da ocasión a una profunda reflexión sobre hábitos personales.
La Ley señala que son grupos de atención prioritaria las niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y lactantes, personas adultas mayores, personas refugiadas o solicitantes de refugio, personas desplazadas internamente, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y transmisibles, las víctimas de conflictos armados, la población que vive en condiciones de precariedad económica, los grupos en riesgo de marginación social y discriminación, incluyendo niñas y mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes, entre otros que puedan considerarse como socialmente vulnerables.
Sobre estos grupos, el artículo 7º dispone que “Toda persona sin posibilidad de acceder por sus propios medios a la alimentación o que se encuentre en riesgo inminente de padecer hambre, desnutrición o carencia alimentaria, tiene el derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos adecuados y necesarios conforme a su edad, sexo, condición de salud y ocupación”, para lo cual, en los tres niveles de gobierno, y, conforme con los presupuestos asignados, se “promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios físicamente accesibles.”
En este breve análisis introductorio a la Ley, cabe mencionar que se crea el Sistema lntersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad, SINSAMAC, como la instancia de colaboración entre los tres órdenes de gobierno, la ciudadanía y los comités de alimentación, “para promover políticas y medidas tendientes a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación adecuada.”
Quedan muchos temas por analizar, pero quiero terminar señalando que la Ley encuentra su fundamento no solo en el citado tercer párrafo del artículo 4º Constitucional, sino también en el segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 constitucional que establece el deber de garantía a cargo del Estado sobre el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la legislación establezca, además de numerosos instrumentos internacionales que parten de la Declaración Universal de los Derechos Humano y pasan por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) y el Protocolo de San Salvador, entre otros.
Más información senado.gob.mx
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción total o parcial, citando y vinculando a miabogadoenlinea.net