Silla de ruedas

Senado presentó dictamen para la inclusión, con pertinencia cultural y lingüística, de personas indígenas y afromexicanas con alguna discapacidad

En la sesión del Senado de República de este miércoles, se presentó la iniciativa de reformas a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para incluir a las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad.

Se trata de una propuesta que fue presentada en la Cámara de Diputados en febrero de 2022 y aprobada en el Pleno el 13 de septiembre de 2022, adicionando una fracción VI, al artículo 13, recorriéndose las subsiguientes en su orden. Además, se aprobó reformar el artículo 7 para cambiar la denominación de Distrito Federal a Ciudad de México.

La minuta aprobada en la Cámara de Diputados que se envió al Senado, solamente se refería a las personas indígenas con discapacidad, por lo que las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, acordaron incluir en el texto del artículo a las personas afromexicanas en el entendido de que la Legislatura actual sostiene que “en todas las reformas en las que se expanda los derechos de la población indígena, de igual forma debemos considerar la misma expansión para la población afromexicana, siempre que sea materialmente posible.” Esto en referencia a que hay personas afromexicanas que hablan lenguas indígenas. (¿No cae en estereotipos suponer que las personas indígenas lo son por rasgos físicos y no por identidad que incluye hablar una lengua indígena?)

El texto aprobado en el Senado es el siguiente:

“ARTÍCULO 13 . Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

“VI. Promover, con pertinencia cultural y lingüística, la inclusión de personas indígenas y afromexicanas con alguna discapacidad”.

Tanto en la iniciativa, como en la minuta aprobada en la Cámara de Diputados y en el dictamen del Senado, se hace referencia al tema crucial de la inclusión, en una doble vertiente, de personas que hablan lenguas indígenas y que, además, tengan alguna discapacidad.

Se expone que del Informe Mundial sobre la Discapacidad, publicado en el año 2011, se desprende que el 15% de la población mundial tiene alguna discapacidad. Si se aplica esta proporción a la cifra estimada de 360 millones de personas indígenas que existen en el mundo, el número de personas indígenas con discapacidad podría alcanzar los 54 millones de personas.

Partiendo de la triste realidad de que en México los pueblos y comunidades indígenas son quienes padecen un patrón generalizado de dificultades sistemáticas para ejercer sus derechos, generados por la discriminación que se repite desde la familia y la escuela hasta el empleo y las instituciones públicas, las personas indígenas con discapacidad padecen todavía más obstáculos para su desarrollo y la consecución de sus derechos.

Eliminar la discriminación hacia las personas indígenas en lo general y hacia las personas con discapacidad, en lo particular, es compromiso adquirido por el estado mexicano en varios documentos internacionales, principalmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención lnteramericana sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad.

En 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó el "Estudio sobre el Marco jurídico de Protección de los Derechos de las Personas Indígenas con discapacidad en las comunidades Maya, Otomí y Tarahumara", manifestando preocupación porque las personas indígenas con discapacidad de comunidades de esas comunidades se encuentran en situación de desventaja social y en condición de vulnerabilidad severa al ser discriminadas y excluidas de programas específicos destinados a mejorar el ejercicio de sus derechos fundamentales, como el acceso a la salud, educación y justicia, por mencionar algunos.

En el estudio, la CNDH formula a las diversas autoridades federales, propuestas específicas que mejoren la garantía de derechos para las personas indígenas con discapacidad, en los rubros del derecho a la salud, a la habilitación y rehabilitación, a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, a la educación, a un nivel de vida adecuado y a la protección social y derecho al trabajo y al empleo. Esta reforma, al promover con pertinencia cultural y lingüística, la inclusión de personas indígenas y afromexicanas con alguna discapacidad, atiende una de estas propuestas.

Con esta reforma, se robustecen los derechos de inclusión de personas indígenas, afromexicanas y con discapacidad, que ya están establecidos en las diferentes leyes. Lo importante es que esas leyes se materialicen en una inclusión real y tangible, algo que nos corresponde impulsar a todos desde nuestros diferentes ámbitos de trabajo y desarrollo. Hagamos de esta reforma letra viva.

Más información senado.gob.mx

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