Médica con uniforme quirúrgico

Se aprobó reforma para procurar que instituciones en que estudiantes de carreras de la salud presenten servicio social, sean seguras

Con 382 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud para instruir a las instituciones de salud y a las universidades a “procurar” garantizar la protección, seguridad e integridad personal de los profesionales de la salud.

La reforma aprobada se refiere a los estudiantes de carreras de la salud que para terminar con su formación universitaria prestan su servicio social en diferentes instituciones de salud, algunos de ellos en localidades rurales y remotas.

Muchos conocemos anécdotas de personal de medicina sobre las precarias condiciones en que prestaron el servicio social, la gran mayoría de las veces sin acceso a recursos materiales adecuados, lidiando con familiares enfurecidos que hacen caer sobre estos jóvenes estudiantes toda la responsabilidad del bienestar de los pacientes.

En la iniciativa, presentada por los diputados Jesús Roberto Briano Borunda y Emmanuel Reyes Carmona, de Morena, se cita un estudio realizado por maestros de la Facultad de Medicina de la UNAM en 2012 en el que se concluye que durante el servicio social, las y los estudiantes de medicina asumen todas las obligaciones y responsabilidades de un médico general, pero en condiciones laborales precarias.

Legalmente, el tema no ha pasado desapercibido y es abordado en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud, en donde se establecen los criterios mínimos que deben cumplir los establecimientos de atención médica para funcionar como “campos clínicos” para la prestación del servicio social de los pasantes de medicina y estomatología.

Esta NOM encuentra sustento en el artículo 88 de la Ley General de Salud, objeto de la reforma, que en su texto vigente se lee:

“La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.”

El numeral 6.3 de la NOM, obliga a la institución de salud en donde se va a prestar el servicio social, es decir, “a la organización perteneciente al Sistema Nacional de Salud, que cuenta con uno o más establecimientos para la atención médica”, a “[e]stablecer en coordinación con la institución de educación superior y las autoridades estatales, municipales y de la localidad, los mecanismos de protección a la integridad física de los pasantes durante la prestación del servicio social.”

De la misma manera, las instituciones de salud quedan obligadas a “realizar al inicio del servicio social y en coordinación con las instituciones de educación superior, actividades de inducción que deben incluir: contenidos de los programas académico y operativo, características socioculturales de la localidad, recomendaciones de seguridad de los pasantes y otros temas relevantes”.

Además, durante las actividades de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes, deben corroborar que los establecimientos para la atención médica cumplan con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipamiento, seguridad e insumos.

Pese a que las normas oficiales mexicanas son de cumplimiento obligatorio, la realidad es que no hay un cumplimiento cabal de la disposición, ya que se reporta que en muchos de estos establecimientos para la atención de la salud faltan los medicamentos y material de curación de acuerdo al Cuadro Básico y al Catálogo de Insumos.

Originalmente, la iniciativa planteaba obligar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, a garantizar la protección e integridad personal de los profesionales de la salud, pero por razones de presupuesto, la Comisión de Salud de la LXV Legislatura decidió cambiar la redacción para que la obligación quede en procurar la garantía de la protección, seguridad e integridad personal de las y los pasantes de medicina, estomatología y demás carreras en materia de salud.

Al llevar a la Ley General de Salud esta obligación, aunque sea en calidad de “procuración”, permite que las y los pasantes que no estén protegidos o que sean ignorados en sus peticiones, reclamen la violación a sus derechos humanos por la vía judicial. Esta es la ventaja de que las obligaciones consten en instrumentos legales.

El dictamen aprobado pasa a la Cámara de senadores para continuar con el proceso legislativo.

Más información diputados.gob.mx

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción total o parcial, citando y vinculando a miabogadoenlinea.net

Pin It