Mujer y hombre recostados con recién nacido

Al declararse la inconstitucionalidad de las normas que regulaban la maternidad subrogada en Tabasco, la figura no tiene sustento legal en México

La regulación de la maternidad subrogada o gestación asistida en México no ha avanzado y la semana pasada se confirmó la inconstitucionalidad de las normas que en Código Civil de Tabasco disponían una regulación de la figura desde 2015.

Hagamos un poco de historia.

En 1997 en Tabasco entraron en vigor dos disposiciones del Código Civil que hacían una vaga referencia a la gestación sustituta o subrogada para definir quién sería considerada la madre. Este débil marco normativo fomentó en la entidad una “industria” de la gestación sustituta, que facilitaba a extranjeros, parejas infértiles y del mismo sexo utilizar este mecanismo para ser padres.

En diciembre de 2015, considerando que la gestación sustituta o subrogada se había convertido en una forma de “explotación comercial sin escrúpulos”, el Congreso de Tabasco reformó el Código Civil para regular más ampliamente la gestación asistida y subrogada, a fin de evitar abusos y explotación en estos casos.

En febrero de 2016, la entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía, presentó una acción de inconstitucionalidad impugnando las reformas sobre gestación asistida y subrogada señalando que se trata de materia de competencia federal por referirse a la salubridad general.

El 8 de diciembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, concluyó que dos preceptos impugnados eran inconstitucionales por invadir la competencia de la Federación, ya que los procedimientos de reproducción asistida deben estar rigen en el ámbito nacional.

A partir de eso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos que regulaban el acreditamiento de una imposibilidad física o médica para tener acceso al contrato de gestación asistida, del que imponía un rango de edad para estar en posibilidad de convertirse en madre mediante un procedimiento de reproducción asistida y de un tercer artículo que contravenía directamente el mandato constitucional sobre la libertad y autonomía reproductiva, previsto en el artículo 4° de la Constitución Federal.

En esta declaratoria se concedió al Congreso de Tabasco un plazo de 90 días contados a partir de la notificación, para que hiciera las reformas necesarias a los artículos del Código Civil para superar los problemas de inconstitucionalidad.

El plazo transcurrió sin que se hubieren realizado las adecuaciones, por lo que la semana pasada el Pleno de la SCJN determinó que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados, surtiendo efectos desde que el Congreso local fue notificado, sin efectos retroactivos.

La realidad es que frente a las conclusiones del máximo tribunal, el Congreso de Tabasco, y de cualquier otro estado, quedó imposibilitado para regular la materia, lo que significa que, a falta de una ley que regule el tema a nivel federal, la subrogación de vientre, maternidad subrogada o gestación asistida, sea el nombre que se dé, no es legal en nuestro país, lo que sabemos que no implica que sea un procedimiento que no se haga.

Lo anterior significa que se sigue aplicando la regla general que dice que madre es quien alumbra, sin importar a quién pertenece el material genético, de tal forma que para que el o la hija nacida por un acuerdo con una tercera persona se considere descendiente legal de quienes aportaron el material genético, debe mediar un trámite de adopción. Esta “dificultad” legal no toma en consideración los diversos aspectos sociales que surgen con el procedimiento, como la explotación de mujeres en estado de vulnerabilidad por necesidad económica o el abandono de bebés que nacen con enfermedades.

En septiembre de 2022, el diputado Enrique García de la Parra presentó la iniciativa de Ley General de Maternidad Subrogada, con el objetivo de establecer los lineamientos en materias civil y de salud en el país sobre esta forma de hacer familia. El documento fue turnado a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y no ha habido mayor pronunciamiento.

Si bien la maternidad subrogada es una de las formas más accesibles, aunque polémica y riesgosa, que tienen las parejas infértiles para ser madres y padres, la ciencia ha avanzado de tal forma que en otros países, como el Reino Unido, son legales otros procedimientos como el trasplante de útero que permite a una persona que no era médicamente capaz, llevar a término un embarazo.

Más información scjn.gob.mx

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Imagen de Stephanie Pratt en Pixabay

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