Suprema Corte concluye que la CDMX debe conceder a personas con discapacidad la posibilidad de extender testamento por medios electrónicos
La semana pasada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, concluyó que dejar fuera de la posibilidad de otorgar testamento por medios electrónicos a las personas sordas y ciegas, es inconstitucional.
La decisión se refiere a la reforma que el 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que en materia de testamentos agregó la posibilidad de otorgar testamento por medios electrónicos, satisfaciendo ciertos requisitos.
“Artículo 1520 bis. El testamento público abierto también podrá realizarse por medios electrónicos, siempre que el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento. Lo anterior se actualizará cuando el testador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
“I. Ante peligro inminente de muerte;
“II. Sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa;
“III. Haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida; o
“IV. Se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.
“En caso de que el testador se encuentre en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517, no podrá llevarse a cabo esta modalidad del testamento público abierto.”
Las exclusiones son las siguientes:
“Artículo 1515. Los que fueren mudos o sordomudos, pero que puedan leer y escribir expresaran su voluntad al notario por escrito, en presencia de dos testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y una vez leído y aprobado el testamento por el testador firmarán la escritura el testador, los dos testigos y el notario como lo previene el artículo 1512.”
“Artículo 1516. El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.”
“Artículo 1517. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.”
“Artículo 1520 ter. Para el otorgamiento del testamento público abierto descrito en el artículo 1520 bis se observará lo siguiente:
“I. Si las circunstancias lo permiten, el testador podrá haber hecho con anterioridad, del conocimiento del notario el contenido de su voluntad por cualquier medio.
“II. La asistencia de dos testigos que, a solicitud del testador o del notario, estén físicamente junto al testador y a la vista del notario.
“III. La voluntad del testador debe expresarse al notario de viva voz, de modo claro y terminante o, en caso de la fracción I, con la misma claridad y definitividad le ratificará lo que le hubiera hecho saber previamente. Asimismo, manifestará que se localiza en la Ciudad de México y que se encuentra libre de coacción.
“IV. El notario deberá grabar en cualquier dispositivo electrónico, de manera nítida e ininterrumpidamente esta manifestación. El acto constará en audio y video desde el inicio de la lectura del testamento hasta la manifestación del testador señalando su absoluta conformidad respecto a las disposiciones establecidas y las explicaciones que hubiese solicitado el otorgante con relación al contenido y efectos legales de las mismas. La lectura del testamento podrá realizarse por el testador, el notario o, en su caso, alguno de los testigos presentes.
“V. El notario dejará constancia en el instrumento de los hechos relevantes que a su juicio motivaron que el testamento se otorgará en las circunstancias expuestas, así como del entorno observado por él en todo el tiempo en que el acto tuvo lugar.
“VI. En el instrumento respectivo el notario deberá certificar lo siguiente:
“a) En su concepto y, en su caso, en el de los testigos el testador tiene plenitud de juicio para el otorgamiento y el medio por el cual se cercioró de su identidad;
“b) Que procuró, por todos los medios razonables a su alcance, cerciorarse que nadie coaccionó al testador, así como que el propio testador le manifestó estar libre de coacción durante todo el acto; y
“c) Cuál de los supuestos considerados en el artículo 1520 bis fue el que se actualizó para el caso concreto, así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código.
“VII. En la redacción y asiento del instrumento correspondiente, el notario observará las disposiciones a que se refiere el presente Capítulo, en los términos del artículo 1519. Las formalidades se practicarán en acto continuo que comenzará con la lectura del testamento, pero sin necesidad de que el testador y, en su caso, los testigos firmen. El notario lo autorizará con su firma y sello.
“VIII. El notario resguardará en el apéndice del instrumento, a través de cualquier medio digital inalterable, el archivo que contenga la grabación del audio y video a que se refiere la fracción IV de este artículo, que servirá como complemento de la fe documental de dicho acto.
“En caso de que el testamento que se regula en este artículo fuera declarado nulo por falsedad de las manifestaciones realizadas por el testador, por alguno de los testigos o por vicios de la voluntad, el notario ante quien se hubiese otorgado no tendrá responsabilidad alguna; siempre que haya cumplido con las formalidades descritas en el presente artículo.”
Por considerar que excluir de esta posibilidad a las personas con discapacidad auditiva, visual o del lenguaje, es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que México es parte, y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, presentó una acción de inconstitucionalidad.
En el documento presentado por la CNDH a la SCJN, se señala que la discapacidad es entendida actualmente bajo el modelo social que “considera que las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son producidas por las deficiencias de la sociedad de prestar servicios apropiados, que aseguren que las necesidades de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración.”
Es decir, “la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades.”
Por tal motivo, se parte de que todo ordenamiento jurídico debe reconocer siempre y en todo momento que toda persona es sujeto de derecho y tiene personalidad jurídica y que el Estado queda obligado a eliminar las barreras y medidas que impidan a las personas con discapacidad ser tratadas en igualdad de condiciones y garantizar su acceso a los servicios abiertos al público.
Para la CNDH, estas reformas al Código Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, “contravienen el derecho al igual reconocimiento de las personas con discapacidad, particularmente en su vertiente de heredar bienes en igualdad de condiciones, así como la garantía de accesibilidad aplicable a esta materia.
“Lo anterior es así pues las normas que regulan el otorgamiento de testamento público abierto mediante el uso de medios electrónicos excluyen a las personas con discapacidad visual, auditiva y del lenguaje de la posibilidad de acceder a esta modalidad para testar.
“Además, la construcción normativa no responde al modelo social vigente en materia de discapacidad, pues no se prevén mecanismos de apoyo para que las personas interesadas puedan ejercer sus derechos plenamente y en forma independiente.”
En atención a lo anterior, tras el análisis realizado, el pleno de la Suprema Corte invalidó del artículo 1520 bis, el párrafo primero en las porciones “y oír”, “así como hablar con él”, y último párrafo; y del artículo 1520 ter, la fracción III en la porción “de viva voz”, y fracción VI, inciso c) en la porción “así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código”.
Ahora, el Congreso de la Ciudad de México cuenta con doce meses para hacer incluyentes las normas del Código Civil y permitir que las personas con discapacidad visual, auditiva y de lenguaje puedan otorgar testamento público abierto por medios electrónicos.
Más información scjn.gob /cndh.org
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