Cenicero con colillas de cigarro

Comisión Permanente llama la atención sobre decisiones de tribunales federales que conceden suspensión de medidas en contra del tabaco

La Comisión Permanente aprobó el martes un punto de acuerdo en el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación “para que en el ámbito de sus competencias privilegie en las resoluciones incidentales y de fondo relativas a la impugnación de medidas implementadas para el control del tabaco y los nuevos productos de tabaco y nicotina, el interés superior de la niñez, así como el derecho humano a la protección de la salud de la población mexicana.”

Se trata de una petición presentada el 3 de mayo de 2023 en sesión de la Comisión Permanente por el senador Ernesto Pérez Astorga, de Morena, frente a los amparos que la industria ha estado presentando a partir de la publicación de decretos y reformas a la Ley Federal para el Control del Tabaco y, especialmente la reforma al Reglamento de esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2022 que fortaleció las medidas para disuadir el uso de productos de tabaco, incluidos la vapeadores, limitando los espacios públicos y privados en los que se puede fumar y prohibiendo la exhibición en anaqueles de estos productos, entre otras.

Si bien se han negado diversos amparos, como el promovido por Walmart o por la cadena de restaurantes Vips, fundamentando la negativa a la suspensión provisional y definitiva de las normas impugnadas en la protección del orden público y del interés general, en otros procedimientos se ha concedido la suspensión, como el que se otorgó recientemente a favor de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), que impide a las autoridades imponer multas, clausurar o cancelar la licencia sanitaria a los establecimientos afiliados a la Cámara que permiten a sus clientes fumar en sus instalaciones, siempre que cuenten con licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco previo a la Reforma. Lo anterior en función del libre desarrollo de los fumadores.

En el punto de acuerdo que fue aprobado esta semana, se hace referencia a varias decisiones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado privilegiando el derecho a la salud de la población, por encima del derecho de las personas a fumar en espacios en los que terceros respiran el humo.

Así, la tesis titulada DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIALi, se señala que “la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.”

El tabaquismo pasa de ser una elección personal para convertirse en un problema de salud pública. En su documento, el senador Astorga señala que en México "está comprobado que el 8.7% de todas las muertes que se producen […] son atribuidas al cigarro. Adicionalmente, cada año 196,576 personas desarrollan una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); 138,930 presentan enfermedades cardíacas; 43,966 presentan neumonía; 34,810 sufren accidentes cerebrovasculares; 8,975 desarrollan otros cánceres y 6,123 personas presentan cáncer de pulmón, considerada la neoplasia más agresiva y mortal en el mundo.

“Respecto a los costos al Estado producidos por el cigarrillo tanto en el sistema de salud como a la economía nacional, éste asciende a 187,499 millones de pesos, mientras que lo que se recauda anualmente por impuestos a este producto letal apenas cubre el 23% de todo lo que el país pierde.”

El punto de acuerdo que fue aprobado esta semana, “exhorta respetuosamente al Poder Judicial de la Federación para que en el ámbito de sus competencias privilegie en las resoluciones incidentales y de fondo relativas a la impugnación de las medidas implementadas para el control del tabaco y los nuevos productos de tabaco y nicotina, el interés superior de la niñez, así como el derecho humano a la protección de la salud de la población mexicana.”

El exhorto sirve como un llamado de atención sobre la epidemia del tabaquismo y las medidas que se están tomando para tratar de paliar la problemática, pero poco o nulo efecto tiene realmente sobre las decisiones que tomen los tribunales. Así que es de esperarse que el asunto escale hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde las y los ministros deberán considerar, entre otras cosas, si las medidas establecidas en el Reglamento de la Ley Federal para el Control del Tabaco y los decretos que prohíben la importación de vapeadores son proporcionales para proteger a la infancia y garantizar el derecho a la salud, además del costo que las enfermedades derivadas del uso de tabaco provocan.

Espero que al final se ponga por encima del derecho de los restauranteros de no invertir en la construcción de espacios apartados para los fumadores, el derecho de las familias de no sufrir con la enfermedad crónica o mortal de algún hijo adolescente, una tía o un abuelo, generada por el goce sin cortapisas de unos cigarros, reconociendo que su derecho a fumar no se está extinguiendo, solo se está limitando.

Más información infoesen.senado.gob.mx

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i10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 486, Constitucional

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