Existe una Norma Oficial Mexicana que regula la operación de aeronaves no tripuladas para entretenimiento o uso privado comercial o no comercial
La semana pasada, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para establecer agravantes a delitos cometidos en contra de las personas o bienes mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia, conocidas como drones.
En esta incitativa se hace una memoria histórica sobre la regulación internacional y en México respecto de las aeronaves pilotadas a distancia o sin piloto, que encuentran el antecedente regulatorio más remoto en el Protocolo del 15 de junio de 1929 que reformó la Convención de París, firmada el 13 de octubre de 1919.
La iniciativa de referencia pretende las siguientes reformas del Código Penal Federal:
- Del artículo 139 para adicionar un párrafo como agravante a las sanciones establecidas en la ejecución de actos en contra de bienes o servicios públicos o privados; en contra de la integridad física, emocional o vida de las personas; que produzcan alarma, temor o terror en la población para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a una o un particular, u obligarlo para que tome una determinación, en los cuales se utilicen aeronaves pilotadas a distancia.
- Se agrega un Capítulo lll Bis con cuatro artículos en los que se sanciona el uso de estas aeronaves pilotadas a distancia con las que se arrojen explosivos en contra de personas o bienes; se impacten en una persona o un bien con el propósito de causar daño; se manufacturen o armen para el transporte de artefactos explosivos, armas, narcóticos o drogas sintéticas; se fotografíen, graben audio o video para vigilar las actividades de personas servidoras públicas.
- Se reforma el artículo 168 para adicionar como agravante los ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia los ejecutados mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia.
- Respecto del artículo 170 se establece como agravante el uso de aeronaves pilotadas a distancia en la destrucción de instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; plataformas fijas; naves o aeronaves, vehículos de servicio federal o local o que proporcione servicios al público.
- En el artículo 315 se agrega a la presunción de la existencia de premeditación, el uso de artefactos explosivos, de sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos, o el uso de aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de lesiones u homicidio.
- Se reforma el artículo 399 para señalar como agravantes de las sanciones establecidas por daño, destrucción o deterioro de cosa ajena o propia en perjuicio de una tercera persona, cuando se utilicen aeronaves pilotadas a distancia.
- Finalmente, en el artículo 399 Bis se propone que se persiga de oficio el daño la destrucción o deterioro de cosa ajena mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia.
Respecto de la Ley Federal de Armas de Fuego, se propone la reforma del artículo 11 para agregar dentro de las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea a las aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos; artefactos explosivos; artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.
Bien, pero, ¿qué hay de los pequeños drones que se emplean para fotografías aéreas, para video grabar eventos, para hacer investigación o que incluso se regalan a los niños como un juguete más?
Respecto de estas aeronaves pilotadas a distancia, además de la regulación en la Ley de Aviación Civil, se publicó el 11 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano.
En esta NOM se clasifican los RPAS según su peso y su uso. Todos los drones de hasta 25 kilos de peso máximo de despegue, y que pueden ser incluso menor de 250 gramos, deben obtener el folio de registro a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia con un peso máximo de distancia de hasta 25 kilos en el sitio de internet de la SCT/DGAC. Los más grandes, aun para uso recreativo, deberán obtener el certificado de matrícula.
Todos los drones micro y pequeños de uso recreativo deben cumplir una serie de requisitos, empezando por el que indica que solo podrán ser operados dentro de Clubes de Aeromodelismo autorizados por la Autoridad Aeronáutica.
Tratándose de los drones privados de uso comercial o no comercial, los pilotos deben contar con una autorización de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica y en caso de captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, contar con la autorización de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Además, deben contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente por daños a terceros.
La NOM dispone que los operadores o pilotos de estas aeronaves pilotadas a distancia son responsables de su operación, uso y en caso de incidente o accidente, de los daños o lesiones causados. Además, son responsables del uso que se dé a la información obtenida durante la operación de la aeronave y de respetar todas las Leyes, Reglamentos y Normas de índole Federal o Local, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de la privacidad, propiedad intelectual, entre otras.
Finalmente, se dispone que los pilotos no deben operar la RPA en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes.
La iniciativa presentada la semana pasada aborda un problema grave de seguridad nacional; la NOM y la Ley de Aviación Civil, al regular los drones privados, de entretenimiento o comerciales, abordan un problema de seguridad en zonas residenciales y comerciales, por la percepción de los habitantes de que puedan estar vigilando sus propiedades y posesiones.
Para evitar responsabilidades por daño en propiedad ajena al derribar un dron que esté sobrevolando tu casa, hay que avisar a las autoridades porque pueden estar haciendo ese sobrevuelo con permiso. Lo ideal sería que antes de un vuelo, se avise a las personas para evitarles sentir temor y que todos los operadores cumplan con las disposiciones legales.
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