Existe normativa para la eliminación de la violencia a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, así como una recomendación de la CNDH
Hace un par de meses estuve en la sala de espera de urgencias de un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS. Esa sala comparte la espera con el área de obstetricia, así que ahí sentada, sintiendo al tiempo eternizarse, tuve la oportunidad de observar a las futuras madres ser ingresadas con miedo, ansiedad y angustia al área de maternidad que implica dolor, manipulación de sus cuerpos, exposición, desnudez, vulnerabilidad en su máxima expresión. Ser madre implica dejar en la puerta de entrada la intimidad.
¿La experiencia tiene que ser traumática, violenta?
Se han estado procurando medidas para evitar que el embarazo, parto y puerperio, de por sí difíciles, sean también ocasión de violencia a las mujeres y de violación a sus derechos humanos. Así se ha acuñado el término “violencia obstétrica”, que es parte de la estructura social de género propia del sistema patriarcal en el que la medicina obedece a una visión masculina que impone sus opiniones sobre decisiones que deben ser de las mujeres.
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, contenido en el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, comprende los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
En específico sobre la salud materno-infantil, son varios documentos internacionales que enuncian reglas generales para proteger los derechos de las mujeres, partiendo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que dispone que los Estados deben garantizar en condiciones de igualdad los derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos, así como el acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.
En 2014, la Organización Mundial de la Salud, OMS se pronunció sobre la violencia sufrida por las mujeres durante el parto en los centros de salud, en la Declaración “Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud”. En este documento se reconoció que “el maltrato, la negligencia o falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y principios internacionales de derechos humanos (…) [e]xiste una notable agenda de investigación para lograr una mejor definición, medida y comprensión del trato irrespetuoso y ofensivo a las mujeres en el parto, y cómo prevenirlo y erradicarlo”
¿Cuál es este trato irrespetuoso y ofensivo a las mujeres en parto? Podemos empezar de lo que se llama la patologización del parto, es decir, atenderlo como una enfermedad y no como un hecho natural, que puede implicar la utilización de técnicas de aceleración sin el consentimiento previo de la mujer, o la práctica de cesáreas existiendo condiciones para un parto natural, también sin el consentimiento de la mujer. Por supuesto, incluye la aplicación de métodos anticonceptivos sin conocimiento ni consentimiento, no del padre, del médico, del esposo o de la madre de la parturienta, sino de ella.
A esto se suman otras conductas como no permitir que los esposo o parejas, los futuros padres, que esperan en las salas de espera dormitando o perdidos en la pantalla de un teléfono, las acompañen durante el proceso de parto en el que debe permitirse también la libre deambulación y la libre adopción de posiciones en las fases de pujo y de expulsión.
El uso de la fuerza durante el parto, el trato deshumanizado, grosero o humillante, la negativa a analgésicos, la falta de privacidad durante las exploraciones y el parto mismo, la falta de información adecuada y suficiente, la discriminación por razones étnicas o de condición socioeconómica, son otras formas de violencia, así como reprimir sus manifestaciones de dolor, no entregarles inmediatamente a sus recién nacidos o no permitirles la lactancia materna.
En México, la NOM-007-SSA2-2016 dispone que “la atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y a la persona recién nacida debe ser proporcionada con calidad y respeto de sus derechos humanos, principalmente a su dignidad y cultura, facilitando, en la medida de lo posible, apoyo psicológico durante su evolución.” Esta atención también debe ser oportuna.
Específicamente, esta Norma Oficial Mexicana dispone que en especial, “en mujeres primigestas, se debe propiciar la conducción no medicalizada del trabajo de parto y el parto fisiológico, siempre que no exista contraindicación médica u obstétrica. Estas medidas procuran la atención de calidad y respeto al derecho de la mujer a un parto espontáneo, así como reducir el índice de cesáreas, morbimortalidad y el riesgo de complicaciones a largo plazo.”
Enfatizando en que no debe discriminarse ni ejercerse violencia a ninguna mujer en trabajo de parto, “se puede permitir la ingesta de líquidos a la paciente, de acuerdo a sus necesidades; se propiciará la deambulación alternada con reposo en posición sentada o de pie, siempre y cuando el establecimiento para la atención médica cuente con el espacio suficiente y seguro, respetando la posición en que la embarazada se sienta más cómoda, en tanto no exista contraindicación médica.”
A este respecto, el estado tendría que garantizar que esos establecimientos para la atención médica cuenten con el espacio suficiente y seguro para esta libre deambulación.
Todo tratamiento invasivo requiere el consentimiento de la madre, “la tricotomía vulvo perineal y la aplicación de enema evacuante, no serán de aplicación obligatoria … [s]e debe reducir el número de tactos vaginales… [s]e recomienda realizar episiotomía de manera selectiva dependiendo de la valoración clínica.”
La mujer debe ser informada “del progreso de las modificaciones cervicales, variedad y descenso de la presentación” antes y después de la exploración realizada mediante tacto vaginal por lo menos cada hora. Terminado el parto, “la revisión manual o instrumental de la cavidad uterina no debe realizarse de manera rutinaria”.
En 2017, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, emitió la Recomendación General 31/2017 a los secretarios de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; gobernadora y gobernadores de las entidades federativas; jefe de gobierno de la Ciudad de México, y directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos.
En esta Recomendación General se hace la distinción entre negligencia médica y violencia obstétrica, señalando que, en ocasiones, la negligencia puede ser una forma de violencia. Así, señalan que “[e]n el caso de la negligencia médica se observa que es una conducta en que incurre personal médico o profesional de salud, hacia cualquier persona, independientemente de su género. Por su parte la violencia obstétrica, es una conducta en que incurre personal médico, y/o profesional en salud, y/o servidores públicos del hospital y de cualquier orden de gobierno, que tiene su origen o sustento por cuestiones de género.”
Con antecedentes en diferentes quejas presentadas ante la CNDH, se hicieron varias recomendaciones generales para eliminar la violencia obstétrica, entre ellas, la ampliación y mejora de la infraestructura hospitalaria en la que se atiende a las mujeres en ocasión del embarazo, el parto y el puerperio, con prioridad en zonas alejadas y de marginación social y la implementación del Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo, Parto y Puerperio con Enfoque Humanizado, Intercultural y Seguro.
Destaca, desde mi punto de vista, la recomendación para “[i]mplementar eficazmente las políticas públicas ya previstas en el orden jurídico nacional, relacionadas con la partería tradicional en México y adoptar las medidas necesarias para fortalecer el proceso de vinculación de las parteras y parteros tradicionales al Sistema Nacional de Salud”, permitiéndoles el ingreso a clínicas y hospitales para acompañar a las embarazadas en trabajo de parto, proporcionándoles los instrumentos necesarios para prestar sus servicios en condiciones idóneas así como capacitación técnica periódica.
La Cámara de Diputado exhortó recientemente a “las gobernadoras y los gobernadores de las entidades federativas, la jefa del gobierno de la Ciudad de México y el secretario de Salud, así como a los directores generales del Instituto de Salud para el Bienestar, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos, a atender la recomendación general 31/2017, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y actuar conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, a fin de erradicar la violencia obstétrica en el sistema de salud público.”
La semana pasada se recibió la respuesta del director de Operación y Evaluación del IMSS en donde señala que “se llevó a cabo la coordinación con las áreas institucionales competentes a fin de hacer de su conocimiento el contenido de dicha recomendación, solicitando que se llevaran a cabo las acciones conducentes a atender los planteamientos de la comisión nacional”. Ojalá esta palabrería del oficio signifique que efectivamente se están tomando medidas para eliminar la violencia obstétrica en el IMSS.
Más información dof.gob.mx / cndh.org.mx
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