Alambre de púas con bandera de EEUU al fondo

Comisión en la Cámara de Diputados aprobó adicionar ley contra la discriminación para procurar la protección de migrantes nacionales

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para que las acciones afirmativas sean aplicables también a los migrantes nacionales.

Se trata de una iniciativa presentada en 2022 por legisladores de Movimiento Ciudadano para incluir a los migrantes nacionales como grupo vulnerable a favor del cual se deben instrumentar acciones afirmativas para evitar su discriminación.

Llama la atención que se refiera a migrantes nacionales. Migrante, conforme con la Ley de Migración, es el “individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación”; nacional, la persona mexicana, conforme con el artículo 30 constitucional. Conforme con esta definición, muchos somos migrantes nacionales. Yo soy migrante nacional. ¿La reforma me incluye?

Conforme con la Exposición de Motivos de la iniciativa, la reforma se refiere a las personas mexicanas que, en situación de vulnerabilidad, se están trasladando desde sus lugares de origen o residencia presumiblemente hacia la frontera norte para emigrar del país. Así lo podemos entender de la cita que se hace del Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, en que se señala que “México ocupa el segundo lugar de los países del mundo en tener más emigrantes, y sigue en aumento la migración de nuestros connacionales a otros países, principalmente a Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, de acuerdo con la gráfica de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (2021), en el año fiscal 2019-2020 fueron detenidos o deportados, en la frontera sur de EUA, 186 mil 283 migrantes mexicanos, y de octubre de 2020 a julio de 2021, han sido detenidos o deportados 502 mil 72 mexicanos. Esto significa un incremento de 175.5 por ciento del año fiscal anterior.”

Citando que la principal causa por la que personas mexicanas buscan salir de nuestro país es la búsqueda de trabajo, la iniciativa señala que “Los migrantes enfrentan muchos problemas en su búsqueda por mejores oportunidades, entre ellos la discriminación, los abusos por parte de la sociedad y las mismas autoridades, ya sean las locales o de sus mismas zonas laborales, impidiendo que logren alcanzar una vida digna. En ese sentido, las acciones afirmativas, aunque no eliminen el fenómeno de migración buscan mejorar las circunstancias de vida brindando igualdad entre personas.”

¿Qué son las acciones afirmativas?

El artículo 15 Séptimus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación dispone que son “las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.” Se trata de medidas que no se consideran discriminatorias.

Estas medidas, junto con las medidas de nivelación y de inclusión, fueron adicionadas a la mencionada Ley el 20 de marzo de 2014, cuando se consideró que “a pesar de los avances legislativos y las acciones para apuntalar las políticas públicas de combate a la discriminación, ésta aún se encuentra arraigada en la sociedad mexicana”, siendo necesario “reformular las medidas de inclusión y de igualación, así como las acciones afirmativas a favor de la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas, estableciendo una definición de dicha medidas y acciones, delimitando los sujetos obligados a implementarlas y a los que se deben orientar, así como precisando el objetivo de aquéllas y enunciando el catálogo respectivo con sus principales características.”

En 2014, se aprobó que las medidas afirmativas “serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores”. La iniciativa aprobada en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados agrega a este listado a los “migrantes nacionales”.

Lo anterior significa que, cuando las diferentes autoridades implementen, por ejemplo, “medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuota”, se deberán tomar en consideración a los migrantes mexicanos. Esto, de ser aprobada la iniciativa en el pleno de la Cámara de Diputados y luego en la de Senadores.

¿Es necesaria tanta especificidad? Desde mi escritorio en mi casa opino que no, porque creo que ya se están incluyendo de forma tácita. Sin embargo, desconozco la realidad que viven las personas que se están trasladando al norte del país con la esperanza de que su situación de vida mejore al vivir en otro país y que no se incluyen en los grupos de personas indígenas, afrodescendientes o adultos mayores.

Lo dramático de esta regulación es que se están tratando de implementar medidas a favor de personas que han quedado desprotegidas en sus lugares de origen o de residencia y que por eso están buscando salir de México. ¿Y si mejor procuramos que no tengan motivos para buscar en otro lugar una mejor calidad de vida?

Más información diputados.gob.mx

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