Diputados proponen en Veracruz abrogar antigua ley sobre trabajo sexual y regular la actividad en la ley de salud
La regulación del trabajo sexual es una tarea polémica en la que se ven involucrados muchos puntos de vista laborales, económicos y sociales, sobre los que los puntos de vista sobre la “moralidad” de la actividad siguen guiando, lo que se ha traducido en una falta de acuerdo general sobre si se debe legalizar la llamada prostitución y la mejor forma de proteger a quienes prestan el trabajo y a quienes lo contratan.
Incluso usar el lenguaje apropiado es difícil. ¿Es el sexo un servicio? La Organización Mundial de la Salud ha llamado a no seguir usando la palabra prostitución y, en su lugar, denominar trabajo sexual a toda actividad sexual llevada a cabo por mujeres u hombres, adultos y jóvenes, cuyo objetivo sea el de obtener dinero o bienes a cambio del servicio prestado, sea de forma regular u ocasional.
A nivel federal, el 6 de octubre de 2022 se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, para reconocer y proteger el trabajo sexual como una actividad lícita. Se trata de un documento que no ha sido sometido a consideración del Pleno.
Localmente, los estados han trabajado de diferente forma en el tema, abordándolo por regla general no desde el punto de vista laboral, sino de salud.
En el Congreso de Veracruz se presentó el 2 de mayo una iniciativa para reformar la Ley de Salud del Estado y regular el trabajo sexual.
Lo interesante es que en este estado existe una ley que desde 1943 estableció ciertas reglas sobre la prostitución y que fue expedida como una solución temporal, porque “es propósito del Estado, resolver integralmente el problema sexual. Mientras esa solución no sea dada, se aplicarán las disposiciones de la presente Ley.” Se trata de la Ley Relativa a la Prostitución y Profilaxis Social, que sigue vigente en su redacción original.
Notando que se trata de una ley expedida hace 80 años, muchas de sus disposiciones son inconstitucionales por ser discriminatoria de las mujeres, además de que, pese a regular lo relativo a enfermedades venéreas, no dispone nada sobre el VIH Sida por razones obvias.
Esta ley establece que “la prostitución sólo podrá permitirse en locales o viviendas ubicadas en las zonas de tolerancia”, las que podrán operar con autorización. De esta forma, regula las viviendas en que se ejerce el trabajo sexual, llamadas casas de asignación, no solo en cuanto su ubicación geográfica en las zonas de tolerancia, sino incluso en materia de arrendamiento, propiedad de los muebles, disposición de las habitaciones y contratos.
Por ejemplo, se dispone que “cada cuarto o recámara tendrá los útiles que sean menester para el aseo profiláctico de la persona que lo ocupe y sus clientes, así como los desinfectantes o medicamentos que señale la Dirección de Salubridad, para uso obligatorio e inmediato, en cada caso, de las personas que participen en el acto sexual”.
El artículo 10 señala que “las autoridades administrativas y judiciales, no reconocerán las deudas que por concepto de cuentas sin cubrir, exijan de las meretrices los proveedores de muebles, prendas de ropa, útiles y enseres para el ejercicio de la prostitución. Tampoco decretarán detención o arraigo alguno en contra de aquéllas, si por dicha causa la solicitaren.” ¿Es una ley que protege o deja en mayor estado de vulnerabilidad a las personas trabajadoras sexuales?
Por otro lado, regula a “las meretrices”, obligando a “las personas que se dediquen o pretendan dedicarse al ejercicio de la prostitución” a comunicarlo a “la Dirección de Salubridad del Estado o a sus dependencias y a la autoridad municipal correspondiente, expresando los siguientes datos:
“a).-Nombre y apellido.
“b).-Edad y domicilio.
“c).-Estado Civil.
“d).-Si saben leer y escribir.
“e).-Si tienen o no hijos.
“f).-Ubicación de la casa de asignación o local en que ejerzan o vayan a ejercer la prostitución.”
Según datos proporcionados a La Jornada Veracruz por la coordinadora del Grupo Multisectorial VIH-Sida, Patricia Ponce, en 2018 existían registradas 13,000 personas trabajadoras sexuales, número que aumentó durante la pandemia.
La Ley de 1943 regula no solo el aspecto sanitario, sino procura terminar con la prostitución al disponer que el control de la Dirección de Salubridad también debe contemplar “las actividades de trabajo que pueda desarrollar cada una de las meretrices, para que al establecerse por el Estado determinadas industrias y fuentes de trabajo, sean aquéllas las llamadas de preferencia a prestar en éstas sus servicios, a fin de alejarlas del género de vida en que han caído y reintegrarlas al seno de la sociedad por medio del trabajo honesto.” Volvemos al tema del lenguaje y los estereotipos.
Para ello, insta a las autoridades a varias actividades como la mejora “de los salarios y sueldos de la mujer, especialmente en el servicio doméstico” y “lograr que en todos los establecimientos y negociaciones mercantiles, industriales y agrícolas, en las oficinas públicas y particulares, y en toda clase de trabajos que la mujer considere compatibles con su sexo y dignidad, se haga obligatorio utilizar los servicios de las mujeres en una proporción no menor del veinte por ciento sobre todo el personal, en la inteligencia de que los sueldos y salarios que a las mismas se asignen, deberán ser iguales que los señalados a los hombres que desempeñan labores de la misma naturaleza.”
Por otro lado, dispone que los “reconocimientos profilácticos de las meretrices se practicarán semanariamente por los médicos de la Dirección de Salubridad del Estado o de sus dependencias, sin costo alguno para las interesadas.”
La iniciativa que presentaron diputados del Partido Acción Nacional la semana pasada, propone adicionar el capítulo X Bis al Título Decimoprimero y de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para regular en cinco artículos el trabajo sexual y las zonas de tolerancia, dejando a la Dirección de Salubridad y a las autoridades municipales la reglamentación de “las medidas y formas de control” de la actividad, disponiendo que “Toda persona que ejerza el trabajo sexual, deberá conocer y utilizar medidas preventivas para evitar el contagio o transmitir enfermedades que se contraigan a través del contacto sexual.”
Propone prohibir que personas menores de edad ejerzan esta actividad y que no se les permita el ingreso a los establecimientos en donde se ejerza la actividad sexual, los que se ubicarán en zonas de tolerancia que no podrán establecerse “cerca de áreas habitacionales, escuelas, oficinas públicas, centros culturales, religiosos y deportivos.”
Dispone, además, que “Las autoridades sanitarias en coordinación estrecha con las autoridades municipales, tomarán las medidas necesarias para controlar el ejercicio del trabajo sexual”, así como la abrogación de la Ley Relativa a la Prostitución y Profilaxis Social,
Pese a que esta iniciativa no es tan meticulosa como la ley vigente, o quizá por ello, Patricia Ponce declaró que y se infringen acuerdos internacionales sobre el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y otros firmados por México desde 1949 con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en donde se establece que no es legal ni obligatorio el control sanitario, tampoco la credencialización forzosa ni las zonas de tolerancia para esta actividad.
Desconozco el contenido de esos acuerdos, pero desde la experiencia, la activista declaró a La Jornada Veracruz que “El tarjetón sirve como un mecanismo de explotación económica y da falsa seguridad; los análisis en algunos municipios se los hacen cada 15 días, en otros cada mes, cada tres o cada seis meses, pero no toman en cuenta el periodo de ventana tras una relación de alto riesgo. A través del control sanitario también hay una explotación de la Policía Municipal a través de operativos, porque se les detiene de manera violenta e ilegal, se les viola”.
Sobre el tema del tarjetón agregó que si la persona trabajadora sexual lo tiene, le permiten trabajar, pero si no “las detienen, te cobran multas, las violan o pagan 200 pesos, y aunque no tengas tarjetón o la tarjeta de salud esté vencida te dejan seguir trabajando. Vemos muchas obligaciones que les imponen pero ni un solo renglón de los derechos que tienen, ni siquiera el derecho a la salud porque este servicio se les niega”.
Además, acusa que la revisión médica es realizada por “el compadre o familiares de quien está en la regiduría de Salud, les cobra, no les hacen los exámenes y les aseguran que están bien”.
En la iniciativa no se toman en cuenta estas preocupaciones por lo que quizá valdría la pena que se haga un análisis más detallado del tema, en el que se escuchen las voces de las personas trabajadoras sexuales y se integren en la regulación para que verdaderamente se dignifique la actividad y se reconozca como un trabajo, con todos sus derechos y obligaciones, como exponen los diputados en la iniciativa que es su objetivo.
Más información legisver.gob.mx / jornadaveracruz.com.mx
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