Manos sujetando un dispositivo electrónico de lectura

Inicitiva de reformas a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para hacer accesible el libro a personas con discapacidad

El 23 de abril se celebra el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor y en el marco de este acontecimiento, en la Cámara de Senadores se presentó un dictamen para reformar la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro que propone incluir en los proyectos la edición de libros en lenguas indígenas y formatos accesibles y adaptativos para personas con discapacidad.

Se trata de una reforma más amplia que la aprobada en la Cámara de Diputados el 2 de marzo, que se refería exclusivamente a la edición de libros en sistema Braille para personas ciegas o con algún tipo de discapacidad visual.

La historia de las razones de que el 23 de abril es el día en que se celebra al libro y al derecho de autor, aspecto de suma importancia, es muy conocida por ser una fecha en que coincide la “desaparición”, en palabras de la UNESCO, de William Shakespeare, Miguel de Cervantes e Inca Garcilaso de la Vega, motivo por el cual este día también se celebra al idioma español y a la lengua inglesa. La resolución sobre la proclamación del 23 de abril fue tomada en 1995 por la Conferencia General de la UNESCO.

La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008. En el artículo 4º establece que tiene el siguiente objeto:

“I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

“II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

“III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

“IV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;

“V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

“VI. Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;

“VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, y

“VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.”

La iniciativa que la Cámara de Diputados aprobó en marzo, fue presentada en 2022 por la diputada Beatriz Dominga Pérez López, proponiendo la adición a la fracción I del artículo 4º, para incluir que las políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura, incluyan “a personas ciegas o con algún tipo de discapacidad visual mediante el acceso a libros escritos en Sistema de Escritura Braille.”

De acuerdo con la ONU, el sistema Braille, es una representación táctil de símbolos alfabéticos y numéricos que utiliza seis puntos para representar cada letra y cada número, e incluso símbolos musicales, matemáticos y científicos.

Mediante este sistema de escritura, las personas ciegas o con deficiencia visual pueden leer los mismos libros y revistas, periódicos y demás publicaciones periódicas que leemos las personas con capacidad visual, garantizando sus derechos humanos a la comunicación, educación y cultura.

Garantizar estos derechos es una obligación que el Estado mexicano contrajo en 2015 con la ratificación del Tratado de Marrakech, cuyo objetivo es facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

Para alcanzar ese fin, en las legislaciones de establecen excepciones para permitir que los impedidos visuales y sus organizaciones puedan producir libros en formatos accesibles sin necesidad de solicitar antes la autorización del titular de los derechos de autor, ya sea el autor o el editor.

Esto incluye cualquier obra literaria y artística en forma de texto, notación y/o ilustraciones relacionadas, que se hayan publicado o que se hayan hecho públicas por otros medios, incluyendo libros, periódicos y otros textos similares, así como partituras musicales.

Las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, al analizar la propuesta de reformas a la mencionada Ley, concluyeron que la reforma no debe limitarse a personas con discapacidad visual, sino incluir a todas las personas con algún tipo de discapacidad e incluir las publicaciones en lenguas indígenas, uno de los programas rectores del gobierno actual sobre el fomento a la lectura y el acceso a la cultura.

Las y los senadores que analizaron la reforma propuesta se refieren a la producción del material de lectura en formatos accesibles, producidos en soportes tecnológicos como el formato EPUB3 que permite crear un fichero electrónico que puede ser utilizado para producir libros digitales en varios formatos, como los audiolibros, con voz sintetizada o con voz humana, y los sistema Braille impreso en relieve o Braille electrónico.

Para tales efectos se cita el esfuerzo que realiza el Consorcio de Libros Accesibles (ABC), una asociación público-privada dirigida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que incluye organizaciones que representan a personas con discapacidades de lectura, organismos de normalización y organizaciones que representan a autores, editores y de gestión colectiva.

El objetivo del ABC es “es aumentar la cantidad de libros en todo el mundo en formatos accesibles, como Braille, audio, texto electrónico, letra grande, y ponerlos a disposición de las personas ciegas, con problemas de visión o con otras dificultades para acceder al texto impreso.”

Partiendo de que se trata de hacer accesible el libro en igualdad de condiciones, se propone que la adición se realice a la fracción V del artículo 4º.

“La accesibilidad de los contenidos beneficia a personas con discapacidades, entre los que figuran personas con visión reducida o ceguera, movilidad limitada, discapacidades auditivas, así como todos aquéllos que requieren una adaptación concreta debido a las características asociadas a la edad o a la limitación de su entorno.

“Al incorporar funcionalidades específicas y al respetar los principios de diseño universal, los libros pueden enriquecer la experiencia de todas las personas, fomentar un entorno inclusivo. Estas características pueden ser alcanzables gracias al uso de nuevas tecnologías, ya que los nuevos formatos permiten funciones adicionales a las de un texto impreso”, se lee en el dictamen que se presentó a primera lectura en la sesión del 18 de abril del Senado.

De aprobarse este dictamen, regresará a la Cámara de Diputados para seguir el proceso legislativo.

“El libro es fuerza, es valor, es poder, es alimento; antorcha del pensamiento y manantial del amor”.

Rubén Darío.

Más información senado.gob.mx / unesco.org

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