A partir de una declaración que señala que en Veracruz no se juzga con perspectiva de género, analizamos qué significa esta obligación
En el estado de Veracruz, la representante de El Barzón de Resistencia Civil, Teresa Carbajal, declaró que en el Poder Judicial estatal, pese a que desde 2019 es presidido por una mujer, no se juzga con perspectiva de género.
“No se está respetando la Ley de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, no se respeta la Ley de protección a los adultos mayores y mucho menos se tiene un estudio eficaz desde la perspectiva de derechos humanos y género, en los casos donde se ven involucradas féminas”, declaró Teresa Carbajal, señalando que muchas decisiones contrarias a las mujeres, como el embargo de pensiones jubilatorias, han sido dictadas por juezas.
¿Qué es juzgar con perspectiva de género? En numerosas decisiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha explicado que se trata de la obligación que tienen las y los juzgadores de leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan de manera diferenciada a quienes acuden a demandar justicia, siendo la forma en que se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad.
De esta forma, se ha sostenido que los estereotipos de género que producen situaciones de desventaja al juzgar, afectan tanto a mujeres como a hombres, por lo que la perspectiva de género debe aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de los involucrados, con el fin de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de "mujeres" u "hombres"
En noviembre de 2020, la SCJN publicó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, en el que se parte por exponer los conceptos básicos de sexo y género, las relaciones de poder y sus asimetrías, los roles de género y división sexual del trabajo, estereotipos, violencia por razón de género y sexismo, perspectiva de género e interseccionalidad.
Además, se analizan los sistemas universal e Interamericano de Derechos Humanos y la doctrina jurisprudencial de la SCJN, para proporcionar una guía al juzgador para que pueda identificar si hay contextos de desigualdad en el caso que analiza, señalando las obligaciones que tiene al momento de dictar su decisión.
Para sistematizar, en la jurisprudencia de 2016 de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, se establecieron los pasos que se deben seguir para cumplir esta obligación de juzgar con perspectiva de género. Estos son:
1. Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, expliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia.
2. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
3. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclararlas.
4. De detectarse una situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.
5. Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas.
6. Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, el cual deberá remplazarse por un lenguaje incluyente.
La obligación de juzgar con perspectiva de género se actualiza de oficio, de tal manera que su cumplimiento no puede quedar sujeto a petición de parte, según concluyó la Primera Sala en la resolución del amparo directo en revisión 5999/2016.
En esta última decisión citada, se resumió esta obligación como el deber de las y los juzgadores de impartir justicia “sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, por lo que con este reconocimiento, quienes realicen la función de juzgar, podrán identificar las discriminaciones que pueden sufrir las mujeres, ya sea directa o indirectamente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano.”
Juzgar con perspectiva de género, no es un trabajo sencillo y demanda mucha atención y estudio por parte de los juzgadores. De esta forma, al identificar si hay situaciones de poder y desigualdad y/o contextos de violencia, los juzgadores deben partir por preguntarse si están involucradas personas que han sido tradicionalmente discriminadas en virtud de “categorías sospechosas”.
Son “categorías sospechosas” los criterios específicamente mencionados en el artículo 1º de la Constitución Federal como motivos prohibidos de discriminación, es decir, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Además, son categorías sospechosas las que se fundan en rasgos permanentes de las personas, de los cuales no pueden prescindir por voluntad propia, a riesgo de perder su identidad; han estado sometidas históricamente a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas, y no constituyen por sí mismos criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales.
De identificarse que alguna de las partes se encuentra en ese supuesto, se debe otorgar una protección reforzada, además de que es “una primera señal de que en el caso será necesario corroborar si existen o no relaciones de poder, contextos de desigualdad y/o situaciones de violencia.”
Como lo mencionó Teresa Carbajal, juzgar con perspectiva de género, no se trata de “los vestidos naranja, o de los eventos o de las declaraciones de presídium en donde se dice que estamos siendo juzgadas con perspectiva de género”, sino de estudio, preparación y actualización de estos principios, que se vean reflejados en las decisiones que las y los juzgadores toman.
Más información jornadaveracruz.com / scjn.gob.mx
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción total o parcial, citando y vinculando a miabogadoenlinea.net