Se publicaron las reformas para eliminar dos limitantes para tener acceso a la pensión de viudez en el IMSS e ISSSTE
El 24 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que deroga en la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, ISSSTE, las limitaciones para tener acceso a la pensión de viudez.
En el caso de la Ley del Seguro Social, se derogaron las fracciones II y III del artículo 132 que disponían que no se tiene derecho a la pensión de viudez:
"II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
“III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.”
El último párrafo, que sigue vigente respecto de la fracción I y que dispone que no hay tal derecho cuando “la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio”, señala que las limitaciones “no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.”
La Ley del ISSSTE, tenía limitaciones similares dispuestas en el artículo 136.
La limitación establecida en la fracción II de la Ley del Seguro Social fue encontrada inconstitucional por la Segunda Sala al revisar el amparo en revisión 320/2021.
Lo interesante es que no fue la primera vez que esa limitación se declaraba inconstitucional. El artículo que fue modificado la semana pasada, pasó de una ley a otra desde que el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, fue fundado en la década de los años 40.
Cuando se discutió y aprobó la Ley del Seguro Social de 1943, se acordó incluir el artículo 80 que limitaba el acceso a la pensión de viudez, refiriéndose expresamente a “la viuda”:
“II. Cuando el asegurado contrajo matrimonio después de haber cumplido sesenta años de edad, a menos que a la fecha de la muerte hayan transcurrido tres años de matrimonio, y
“III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado percibiera una pensión de invalidez, de vejez o de cesantía.”
Las limitaciones en 1943 no se salvaban con la procreación de hijos, así que era tajante.
La Ley del Seguro Social de 1963 incluyó el artículo en un texto idéntico al de la Ley de 1995, con el número 154.
En la Exposición de Motivos de la ley de 1943, se lee que el artículo referido se incluyó para “evitar la celebración de matrimonios que persiguen como fin gozar de la pensión de viudez y que se desvirtúe de esta manera la respetable institución que es base de la organización familiar y el noble objeto para el que las pensiones en cuestión se establecen. En esta forma, además, se protege el patrimonio colectivo de los asegurados, frente a posibles fraudes y simulaciones que la experiencia exhibe abundantemente.”
Si bien la intención original del legislador fue evitar el fraude a la ley, en diferentes ocasiones, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, concluyó que estas limitaciones vulneran el derecho de igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos 1° y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal.
“Máxime que, si bien podría admitirse que la finalidad perseguida por el legislador, en principio, es constitucionalmente válida; no justifica el trato diferenciado, porque debe existir la presunción de que el matrimonio no fue celebrado en fraude del instituto de seguridad social. Considerar lo contrario dejaría en estado de indefensión al cónyuge supérstite que no tiene posibilidad alguna de destruir la presunción legal”, se lee en la decisión tomada por la Segunda Sala en octubre de 2021 respecto de este artículo.
Independientemente de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de 2021 que aplicó a la mujer que promovió el amparo, Miriam de Lourdes García Chávez, desde noviembre de 2019 se presentaron en la Cámara de Diputados cinco iniciativas proponiendo, la mayoría, la completa derogación de los artículos 132 de la Ley del Seguro Social y 136 de la Ley del ISSSTE. Al final, la Comisión de Seguridad Social de esa Cámara, al interpretar los motivos de la Segunda Sala de la SCJN cuando resolvió sobre la fracción II, decidieron derogar también la III “para actuar en el mismo sentido en los casos que tienen contenido similar al declarado inconstitucional”.
Hay que notar que la primera fracción, que también establece limitación por tiempo de celebrado el matrimonio y la muerte, y la salvedad de la procreación de los hijos, lo que se consideró discriminatorio aún en los dictámenes de las Cámaras de Diputados y de Senadores y en las decisiones de la SCJN, se deja a salvo. Es decir, las personas siguen estando limitadas en su acceso a la pensión de viudez al plazo de seis meses mínimo entre la celebración del matrimonio y la muerte, pese a que esta es un hecho involuntario del asegurado. No hay explicación en los dictámenes legislativos para dejar subsistente esta porción del artículo de la Ley del Seguro Social y su equivalente de la Ley del ISSSTE.
Finalmente, como dato curioso, estas reformas fueron aprobadas sin discusión en la Cámara de Senadores en la maratónica sesión del 14 de diciembre de 2022, en la que se discutió el tema de ampliar las vacaciones a los trabajadores y la reforma electoral.
Los reformas en materia de pensión de viudez tanto en el IMSS, como en el ISSSTE ya son vigentes.
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