Se aprobó reforma para que el Instituto Mexicanos del Seguro Social, IMSS, apoye, mediante suplementos alimenticios, a embarazadas y a sus bebés
Pasó al escritorio del presidente una reforma a la Ley del Seguro Social para brindar apoyo a la nutrición a las trabajadoras derechohabientes embarazadas, en el proceso de gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente.
La reforma está fundada en el interés superior de la infancia, en el artículo 4º constitucional sobre el derecho de niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y en la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone la obligación de los estados a combatir las enfermedades y la malnutrición, “mediante, otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre” y asegurar atención prenatal y posnatal apropiada a las madres.
La iniciativa fue presentada el 29 de abril de 2019 por los senadores Beatriz Paredes Rangel y Carlos H. Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional, y Josefina Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional, para reformar la fracción II del artículo 210 de la Ley del Seguro Social, que señala los programas mediante los que se proporcionan las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas.
Previo a la reforma aprobada en la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de marzo, la fracción II instruye a proporcionar un programa de “educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes.”
En la Cámara de Senadores, la iniciativa presentada fue aceptada con algunas modificaciones para quedar como sigue:
"Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
“II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas, durante la gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente; prevención de enfermedades y accidentes”.
Tanto la iniciativa presentada, como la minuta aprobada en la Cámara de Senadores y luego en la Diputados, se detallan razones para apoyar la nutrición materno-infantil, señalando los efectos devastadores de una mala nutrición durante los primeros años de vida y que, en muchas ocasiones, la malnutrición de los bebés es por la desnutrición de la madres que lactan, apoyándose en cifras proporcionadas por la Secretaría de Salud o la Organización Panamericana de la Salud.
Tomando eso en consideración, en la minuta probada en la Cámara de Senadores se explica, en un párrafo que “esta nueva prestación consiste en darle a las mujeres, un suplemento alimenticio - definido por las instituciones de nutrición-, desde el momento en se encuentren gestando. Ello, con el objetivo de que el complemento alimenticio incida positivamente en la nutrición del gestante. Posterior al nacimiento y hasta cumplir los dos años de vida, al bebé se le continuaría dando un suplemento alimenticio.”
La fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud define los suplementos alimenticios como “Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.”
En un artículo publicado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS el 31 de agosto de 2016 se lee que “Las formas farmacéuticas aceptadas son aquellas que se ingieren por vía oral como: cápsula, emulsión, suspensión, jarabe, polvo, soluciones y tabletas, entre otras contempladas en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. No se permiten formas propias de otras categorías de productos como: confitería (caramelos, paletas, chicles), parches, solución inyectable, entre otras.”
Esta reforma podría seguir dando entrada a las grandes empresas transnacionales de alimentos procesados que tanto daño han ocasionado a la salud de las y los mexicanos. Inclusive, muchas madres gestantes están desnutridas precisamente por el alto consumo de estos “alimentos” procesados, altos en azúcares y grasas, y no necesariamente por la falta de alimentos.
¿Cuáles son estos suplementos? ¿Las leches en polvo para bebés, podrían clasificarse como “suplementos alimenticios”? En la etiqueta de la leche Nido de Nestlé, se lee que es un “alimento complementario a base de leche instantánea” y al ser complementario, podríamos concluir que sí, es un suplemento, como los son los multivitamínicos diseñados para embarazo y lactancia que esta misma empresa vende.
Con la reforma, estas empresas, ayudadas ahora por el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán seguir vendiendo sus productos, bajo una prescripción médica, lo que les ayudaría, por ejemplo, a dar la vuelta al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que establece, entre otros, que los fabricantes y los distribuidores de sucedáneos de leche materna no deben facilitar, directa o indirectamente muestras de sucedáneos de leche materna a las madres, mujeres embarazadas o miembros de sus familias.
Si esta lectura es correcta, este es un claro ejemplo de una reforma, aparentemente bien intencionada, cabildeada por intereses millonarios que terminará repercutiendo en la salud de las y los futuros mexicanos.
Un tema preocupante.
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