Exponiendo anacronismos y falta de coherencia con el marco jurídico actual, el Senado aprobó abrogación de Ley sobre Delitos de Imprenta
La Cámara de Senadores aprobó el 15 de marzo la abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta, confirmando la minuta aprobada el 26 de noviembre de 2020 en la Cámara de Diputados, sobre la abrogación de esta ley que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.
Las razones expresadas por ambas cámaras legislativas se centran, principalmente, en que contiene disposiciones que ya no son aplicables ni están conforme con nuestro marco jurídico actual.
La Ley sobre Delitos de Imprenta fue elaborada y promulgada por Venustiano Carranza, en su calidad de "Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos", en uso de facultades extraordinarias para legislar. Pese a que entró en vigor antes que la Constitución de 1917, en 2007 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, concluyó que no era una ley inconstitucional y que no es violatoria de la libertad de prensa.
Opinión contraria a esta es la que se expuso en su momento en la Cámara de Diputados y ahora en la de Senadores, al señalar que contiene disposiciones de censura previa y que criminaliza la actividad periodística, menoscabando la libertad de expresión. Además, se expone, es violatoria del principio de taxatividad en materia penal porque los tipos penales que establece no son precisos ni claros respecto de los elementos objetivos, subjetivos y normativos que lo componen.
“El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona a manifestar libremente sus ideas; por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Por tanto, los derechos de opinión u expresión y de informar o de imprenta, constituyen uno de los pilares en que descansa todo sistema democrático y forman parte de los derechos que conforman el sistema internacional de los derechos humanos”, se lee en el documento que las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, segunda, de la Cámara de Senadores presentó para sustentar la abrogación de la Ley.
La Ley sobre Delitos de Imprenta hace referencia a ataques a la moral y al orden o paz pública. Así, se considera que es ataque a la moral “Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios… con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores”, o “Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio… con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor”. Por supuesto, la Ley también se refiere a actos obscenos y lúbricos, es decir, libidinosos o lascivos.
Por lo que se refiere al ataque a la paz o al orden público, el artículo 3º establece, entre otras, que es “Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios…, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aquéllos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión de un delito determinado.”
Es cierto, se trata de disposiciones que hace muchos años dejaron de aplicarse y que, seguramente, muchas personas no tienen idea que cada vez que hacen una publicación de este tipo en Twitter o Facebook, incurren en un delito.
Actualmente, todas estas manifestaciones están protegidas por la libertad de expresión que en nuestro país y continente, es una libertad muy amplia comparada con otros países, inclusive europeos, ya que nace de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, donde se consideró, contrario al derecho inglés, que se tenía que proteger la libertad de expresión, y especialmente la de prensa, por ser constitutivo de un estado libre. Claro, ahora en que se empiezan a prohibir los espectáculos drag, parecería que nuestros vecinos empiezan a querer acotar la libertad de expresión.
Sobre la libertad de expresión, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
“2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
“a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
“b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
“3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
“4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
“5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
La Ley sobre Delitos de Imprenta también prohíbe, entre otros, publicar los nombres de las víctimas de atentados al pudor, estupro o violación, así como publicar los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquellos o estas en audiencia pública.
Además, establece que se considera que hay malicia cuando una manifestación o expresión, por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender.
En México, sin embargo, la difamación, injurias y calumnias, que son atentados a los derechos al honor y que tácitamente quedan incluidos en las prohibiciones de la Ley sobre Delitos de Imprenta, ya no son delito. El delito de injurias estuvo tipificado hasta 1985 y la difamación y calumnia hasta abril de 2007.
La Ley sobre Derechos de Imprenta, como ya mencioné, dejó de aplicarse hace muchos años y, si bien, la libertad de expresión, de prensa y el derecho a la información, deben ser protegidas, es necesario también establecer límites. No me refiero a la tipificación de delitos como el de ofensas al presidente o de lesa majestad como existe en Tailandia, pero se debe acotar qué entendemos por “moral de la infancia o adolescencia”, “apología al odio”, “incitación a la violencia”.
De ser aprobada por el presidente la abrogación de la Ley, el artículo Segundo Transitorio concede al Congreso de la Unión un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico para procurar el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de imprenta. Ya veremos cuáles son estas adecuaciones... si es que recuerdan que deben hacerlas.
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