Cámara de Diputados aprobó Ley General de Operación de los Registros Civiles que armoniza servicios de registros civiles y oficinas consulares
Con 311 votos a favor, 131 en contra y 17 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el 14 de marzo el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, con el objeto primordial de garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil, así como a los documentos y constancias en los que conste su identidad jurídica.
La iniciativa, presentada en noviembre de 2022 por la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, de MORENA, tiene su antecedente en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017, facultando al Congreso de la Unión a “expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles”, dispuesta en la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política.
Esa reforma concedió un plazo que no excedería de 180 días naturales para la expedición de estas leyes. Este plazo no fue cumplido, por lo que el 2 de septiembre de 2020, el Poder Judicial de la Federación dictó la omisión del Congreso en la expedición de “la Ley Reglamentaria del artículo 73, fracción XXIX-R, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los Registros Civiles de todo el país”.
En el artículo 2 de la propuesta Ley General de Operación de los Registros Civiles se establece que tiene por objeto, además de garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil, establecer los mecanismos para garantizar el derecho de toda persona mexicana a ser registrada después de su nacimiento; establecer las normas, bases y principios que armonicen y homologuen la organización, funcionamiento y procedimientos de los Registros Civiles en territorio nacional y en el exterior por cuanto hace a las funciones que realizan las Oficinas Consulares, y, distribuir las competencias y armonizar facultades entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de hechos o actos del Estado Civil susceptibles de registro.
Para lograr esta armonización, se crea el Consejo Nacional del Registro Civil, como órgano de coordinación interinstitucional para la operación de la organización, funcionamiento y procedimientos de los Registros Civiles, para lo cual podrá establecer los acuerdos, normas, planes, programas, políticas, bases generales, lineamientos, manuales, reglas, instructivos, procedimientos y demás disposiciones de carácter general y obligatorio, que permitan la operación, organización y el funcionamiento de los Registros Civiles.
Asimismo, se establece el Sistema Nacional de Registro e Identidad, SID, que es la herramienta informática administrada por la Secretaría de Gobernación, que permite la inscripción y la certificación de los Hechos o Actos del Estado Civil Susceptibles de Registro asentados en los Libros del Registro Civil, así como la gestión de la Clave Única de Registro de Población y la vinculación de los datos biométricos a los que se refiere la Ley General de Población de las personas registradas.
La mención de los datos biométricos y el establecimiento de este Sistema, fue el punto que causó mayor controversia durante la discusión y aprobación de la iniciativa, pues para las y los diputados del PAN y de Movimiento Ciudadano, no se establecen las garantías suficientes para la protección de los datos personales y biométricos de las personas, lo que puede generar el robo de información por parte de las personas que tendrán acceso a ella, pues, argumentan, las protecciones establecidas en la Ley General de Población y demás legislación nacional, lo que necesariamente incluye a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, no son suficientes.
Aparte de lo anterior, para garantizar plenamente el derecho a la identidad, del que derivan otros importantes derechos como a la educación y a la salud, en la Ley se hace hincapié en el registro oportuno del nacimiento “dentro de los sesenta días posteriores al hecho vital” y para defunción “dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ocurrida la defunción salvo los casos que establezca el Consejo”.
El artículo 5º establece que la “inscripción del nacimiento y defunción, las constancias de inexistencia que sean necesarias para llevar a cabo dichas inscripciones, así como la expedición de la primera Acta respectiva, son gratuitas, con independencia de si se trata o no de un registro oportuno.”
La constancia de inexistencia se define como el “documento público que acredita que no existe en los Libros del Registro Civil, el registro de la inscripción de un Hecho o Acto Susceptible de Registro, en fecha cierta.”
Se regula la existencia de los formatos únicos, tanto de inscripción, como de actas. Para realizar la inscripción del nacimiento y a la defunción de una persona, “necesariamente deberá requerirse la presentación física o electrónica, según corresponda, de los certificados de nacimiento y defunción que emite la Secretaría de Salud.”
Para disponer de un cadáver, su traslado o para autorizar su destino final, sin excepción alguna, deberá existir previamente el registro de la defunción y la expedición del Acta correspondiente por parte del Registro Civil.
Una de las reglas que se armoniza es el orden de los apellidos del recién nacido, disponiendo que será el que “las madres, padres o personas que detenten la filiación o patria potestad determinen de común acuerdo, el cual corresponderá sola y exclusivamente al primero o al segundo de sus apellidos, sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples. El orden de los apellidos determinado se mantendrá para el resto de las demás hijas e hijos que tengan los mismos datos de filiación.” Si no hay acuerdo, será el titular de la Oficialía del Registro Civil quien determine el orden de los apellidos.
“En caso de que por usos o costumbres de sus sistemas normativos no existan apellidos que deban ser inscritos, el espacio que corresponda se dejara en blanco, haciéndose la anotación que corresponda que de fe de la inexistencia de apellidos.”
En el caso de los nacimientos ocurridos en el exterior, se inscribirá y asentará el nombre o nombres y el apellido o apellidos conforme a la normativa, usos o costumbres del país de que se trate, a fin de evitar que se genere una segunda identidad jurídica.
De forma importante, el artículo 40 de la Ley propuesta dispone que “Las Actas que se tramiten por medios físicos o electrónicos se expedirán en papel bond, no tendrán vigencia, ni fecha de expiración para su uso y deberán ser aceptadas por cualquier autoridad mexicana, sin necesidad de legalización o apostilla, independientemente de si su expedición fue hecha en territorio nacional o en alguna Oficina Consular de México.” Esto facilita otros trámites que exigen la presentación de las actas del registro civil.
Además, las actas pueden expedirse en la lengua indígena del solicitante que se encuentre disponible, preservando los nombres, apellidos ancestrales y tradicionales, y en sistema Braille para las personas en situación de discapacidad visual.
El artículo 46, que generó controversia, dispone que la Secretaría de Gobernación “establecerá los mecanismos y requisitos para que las dependencias y entidades del sector público, sector privado y financiero, puedan consultar y validar electrónicamente la información de los registros y datos contenidos en el SID, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional del Registro Civil. El resultado de dicha consulta tendrá validez y pleno valor probatorio para acreditar plenamente el registro del hecho o acto del estado civil de las personas de que se trate.”
Se dispone también que “no se estará sujeto a las normas y procedimientos sobre la legalización o apostilla de las Actas, partidas o documentación análoga expedida por otro país respecto al registro de los hechos o actos del estado civil de las personas adquiridos o celebrados en otro país, cuando sea posible su verificación de forma electrónica con la autoridad competente en el extranjero para acreditar la validez de los mismos y se obtenga el acuse correspondiente.”
Otro aspecto novedoso se refiere a la rectificación de las inscripciones de hechos o actos del estado civil, estableciendo que cuando “enmienda, aclara, complementa, modifica, cancela o anula una inscripción en cualquiera de los datos que la integren, tales como, de manera enunciativa más no limitativa: datos de registro, datos de identidad de las personas inscritas, como el nombre, apellidos, sexo, género, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y filiación, datos relativos al hecho o acto del estado civil de que se trate”, se realizan ante las Direcciones Generales, Oficialías del Registro Civil y en las Oficinas Consulares de México, pues se trata de rectificaciones administrativas.
De esta forma, las rectificaciones judiciales son la excepción y proceden cuando se complementa información faltante y necesaria para un registro que implique crear o modificar la filiación de una persona.
Tratándose de las rectificaciones administrativas, no se deberá realizar una nueva inscripción ni expedir una nueva Acta, sino rectificar el registro primigenio y emitirse el Acta con el dato rectificado, incluida la CURP (Clave Única de Registro de Población) que le corresponda.
Finalmente, se establece un plazo no mayor a un año para que el Ejecutivo Federal expida el reglamento de la Ley y, a partir de ese momento, el Congreso de la Unión y a los Congresos de las entidades federativas contarán con un año para expedir las reformas necesarias al Código Civil Federal y a la normativa que corresponda a los registros civiles locales. “En tanto no se realicen las reformas antes mencionadas, los procedimientos continuarán realizándose con base en las disposiciones de la normatividad federal y local que corresponda, que se encuentre vigente a la fecha de la entrada en vigor de la Ley.”
La iniciativa ha pasado a la Cámara de Senadores, en donde podría ser modificada. Asimismo, no hay que descartar que, de ser aprobada en estos términos, se pueda tramitar acciones de inconstitucionalidad.
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