De un análisis sobre el derecho humano al agua que se hizo en la Primera Sala, encontramos elementos para exigir, entre otros, saneamiento de ríos
Cuando el 1º de marzo de este año la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, decidió el Amparo en revisión 543/2022 en materia de los derechos humanos al medio ambiente y al agua, y la omisión de la autoridades en su protección, en el proyecto de sentencia se hizo un interesante estudio sobre el derecho humano al agua.
Los antecedentes están en un asunto presentado por personas físicas y morales de Torreón, Coahuila, respecto de la omisión de las autoridades federales en la toma de acciones para efectivamente proteger el derecho humano a un medio ambiente sano, respecto del Acuífero Principal Región Lagunera. La decisión respecto de la omisión de las autoridades la resumí en el artículo Importante decisión para proteger el medio ambiente frente a omisiones, publicado el 15 de febrero de 2023. Me quedó en el tintero lo relativo al agua.
Mucho se ha discutido en México si es constitucional entregar a personas privadas la administración del acceso al agua, siendo que se trata de un recurso indispensable para la vida. Concesionar el servicio público de agua, no es equivocado, siempre que el agua reciba trato “como bien social y cultural, y nunca fundamentalmente como un bien económico”, garantizando que sea accesible tanto para generaciones presentes como futuras.
El tema del agua, sin embargo, no se reduce a quién presta el servicio, sino a las obligaciones que existen y sobre las que se pueden fundar acciones para exigir una mejor calidad de agua, el saneamiento de ríos, lagos y lagunas, o el acceso de las empresas a este recurso, mientras hay familias que no reciben agua suficiente.
La Corte señala que las disposiciones constitucionales en las que se fundamenta el derecho humano al agua, no garantizan su eficacia y ejercicio como un derecho fundamental. Estas disposiciones son los artículos 4º, párrafo quinto; 27; 115, fracción III, inciso a); y, 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El reconocimiento como un derecho humano está, principalmente en la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en el que señala que “el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud; y, como derecho humano es indispensable para vivir dignamente y una condicionante previa para la realización de otros derechos.”
En el análisis, la Primera Sala señala que “para el entendimiento óptimo del contenido protector del derecho humano al agua ha de hacerse hincapié especial en que el problema de su garantía o efectividad no radica –necesariamente– en su insuficiencia, sino en su tendencia a ser monopolizada y en su distribución inadecuada, así como en el hecho de que su contaminación aumenta exponencialmente y que sus fuentes se destruyen de forma bastante acelerada.”
El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos.
“Las ‘libertades’ consisten en el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercerlo y a no ser objeto de injerencias arbitrarias, como no sufrir cortes arbitrarios en su suministro o a no contaminar los recursos hídricos.
“En cambio, los ‘derechos’ comprenden el acceso a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades para disfrutarla.” Sobre este particular, se establece que en la asignación del agua debe concederse siempre prioridad al derecho a utilizarla con fines personales y domésticos como una medida para evitar el hambre y las enfermedades.
Ahora, ejercer el derecho humano al agua implica cumplir las siguientes garantías mínimas:
1. Disponibilidad, es decir, que su abastecimiento sea continuo y suficiente para los usos personales y domésticos.
2. Calidad, pues el agua para uso personal y doméstico debe ser salubre y, por tanto, no contener microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que puedan representar una amenaza para la salud de las personas, así como tener un color, olor y sabor aceptables para ese mismo fin.
3. Accesibilidad, pues sus instalaciones y servicios deben ser asequibles para todos sin discriminación.
Esta accesibilidad tiene tres vertientes. Por un lado la física, es decir, debe poder tener acceso a un suministro suficiente de agua salubre en cada hogar, escuela, lugar de trabajo o “cercanías inmediatas”.
Por otro lado, está la accesibilidad económica que “implica que los costos, directos e indirectos, asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y nunca comprometer el ejercicio de otros derechos.
Finalmente, debe haber un acceso a la información, es decir, el derecho de toda persona de solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones de agua.
Por lo que respecta a la no discriminación, el agua y sus instalaciones no pueden ser negados a nadie, mucho menos a sectores vulnerables y marginados de la población. Esto no significa que no se pueda prestar el servicio de forma onerosa.
En una decisión tomada en la Segunda Sala en octubre de 2022 se concluyó que la “característica de asequibilidad de este derecho [al agua] la cual de acuerdo con las interpretaciones constitucionales y convencionales antes referidas, sustenta la posibilidad de que los Estados brinden un servicio de suministro de manera onerosa pero para el que siempre se procure que exista accesibilidad económica hacia todas las personas en relación con los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua.”
Ahora bien, tomando en cuenta las obligaciones que nacen de fuentes internacionales, en la sentencia del 1º de marzo de 2023, se señalan las obligaciones generales del Estado mexicano en materia del derecho humano al agua, las que transcribo, porque considero que son muy importantes para tener en cuenta en el momento de reclamar el derecho humano al agua.
Obligaciones de respetar:
1) Abstenerse de toda práctica o actividad que reduzca, deniegue y/o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad;
2) Abstenerse de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución de agua.
Obligaciones de proteger:
3) Impedir que terceros menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua, es decir, por particulares, grupos, empresas u otras entidades, así como quienes obren en su nombre;
4) Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua en condiciones de igualdad;
5) Adoptar medidas legislativas o de otra índole para impedir que terceros contaminen el agua;
6) Adoptar medidas legislativas o de otra índole para impedir que terceros exploten de forma inequitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua;
7) Cuando los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización, las cisternas y los accesos a ríos o pozos) sean explotados o estén controlados por terceros, el Estado debe impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables;
8) Para dar cumplimiento a la obligación previa, el Estado debe establecer un sistema normativo eficaz que prevea la supervisión independiente de esos terceros, una auténtica participación pública en esas cuestiones, y la imposición de multas por incumplimiento.
Obligaciones de cumplir:
9) Preservar del agua;
10) Reconocer el derecho al agua en el ordenamiento político y jurídico nacional, preferentemente mediante la aplicación de leyes;
11) Reconocer al agua –también– como un bien económico;
12) Adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre, mediante estrategias como: la reducción de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; la eliminación de la contaminación, la vigilancia de las reservas, la seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice su acceso, el examen de las repercusiones de las medidas en la disponibilidad del agua y sus cuentas, el aumento del uso eficiente por los consumidores; la reducción del desperdicio durante su distribución, y la creación de instituciones apropiadas para la aplicación de esas estrategias y programas.
13) Adoptar medidas positivas, así como una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho;
14) Suministrar agua salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de la contaminación al medio ambiente;
15) Difundir información adecuada sobre el uso higiénico del agua, la protección de sus fuentes y los métodos para reducir sus desperdicios;
16) Garantizar y facilitar el acceso al agua pura y a su saneamiento por un precio asequible y sin discriminación; particularmente en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas;
17) Para garantizar que el agua sea asequible, adoptar medidas como: la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas; políticas adecuadas en materia de precios –como el suministro de agua a título gratuito o de bajo costo–;y, suplementos de ingresos;
18) Gestionar eficazmente los recursos hídricos a través de un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social con la protección de los ecosistemas naturales;
19) Evitar la descarga de sustancias tóxicas en cantidades o concentraciones letales en el agua;
20) Tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del agua;
21) Aplicar políticas ambientales que aseguren que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente;
22) Controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que puedan tener, para el medio ambiente y para el agua, las actividades que se realicen en cualquiera de sus esferas;
23) Lograr una mejora sustancial en las normas y los niveles de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento ambiental;
24) Para el año 2030, lograr el acceso universal y equitativo de agua potable a un precio asequible para todos, es decir, sin discriminación.
¿En México se protege debidamente el derecho humano al agua? A partir de este análisis que se hizo en la Primera Sala, podemos empezar por desarrollar los argumentos para exigir el respeto de este derecho, que es interdependiente del derecho humano a un medio ambiente sano. Las herramientas aquí están, ¿estamos dispuestos a dar la batalla?
Más información scjn.gob.mx
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