Constitución de 1917

Se presentó iniciativa presidencial para reformar el 33 constitucional y permitir a extranjeros manifestar ideas incluso políticas

La iniciativa que esta semana presentó el Ejecutivo Federal para reformar el artículo 33 de la Constitución y conceder a los extranjeros no solo la garantía de audiencia en procesos de expulsión, sino la protección a su libertad de expresión, sin acotaciones, generó algunos comentarios negativos.

El artículo 33 constitucional establece que quienes no cumplen con las calidades del artículo 30 del mismo ordenamiento, son extranjeros, y regula que sus derechos humanos están protegidos, con dos limitaciones, por un lado, la facultad de expulsión por el Ejecutivo Federal, y, por el otro, que no pueden inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Este artículo fue incorporado a la Constitución de 1917 desde el proyecto que presentó el presidente Venustiano Carranza en 1916, y se trata de una disposición que estaba prevista en la Constitución de 1857. El texto fue reformado en octubre de 2011 para precisar el procedimiento de expulsión, pero sin limitar la facultad del presidente de ordenar la expulsión de los extranjeros. El párrafo que dispone que “los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”, permanece sin modificaciones.

El texto original publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 era el siguiente:

“Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

“Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”

El 10 de junio de 2011 se publicó la reforma en materia de Derechos Humanos, para quedar como sigue, texto vigente:

“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

“El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

“Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”

El texto propuesto por el Ejecutivo Federal es el que sigue:

“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozaran de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución, por lo que queda garantizado su derecho a la libre manifestación de las ideas.

“El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia y agotado el procedimiento administrativo que señale la ley llevado a cabo ante autoridad competente, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras siempre y cuando se acredite que su estancia en el país constituye un riesgo o afectación a la seguridad nacional.”

Cabe señalar que no es la única propuesta de reforma que se ha recibido en la Cámara de Diputados sobre este tema. En diciembre de 2022, el diputado Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa de reforma que propone el siguiente texto:

“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

“Se deroga.

“Se deroga.”

Cuando se redactó el artículo 33, desde la Constitución de 1857, la formación de México como país independiente y soberano, estaba en consolidación. Pese a esto, desde que se debatió en 1916 la disposición, la Comisión correspondiente planteó la posibilidad de otorgar a los extranjeros la posibilidad de promover un amparo en contra del decreto o acuerdo presidencial que ordenara su expulsión. Al final, se negó esta posibilidad por considerar que si se concediera esta posibilidad, la Suprema Corte podría oponerse al presidente e impedirle que llevara a cabo las expulsiones que considera necesarias por motivos de seguridad y de protección de los intereses nacionales.

Cuando se publicó la reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos, se incluyó la protección expresa no solo de los derechos humanos consagrados en la Constitución, sino también en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Respecto del 33, con la reforma se otorgó de manera expresa el derecho de audiencia a los extranjeros cuya permanencia se considere inconveniente. En los Transitorios se estableció la obligación de expedir en un plazo máximo de un año una ley que regule el procedimiento administrativo de expulsión y el tiempo máximo de detención.

Al respecto, el artículo 114 de la Ley de Migración dispone: “Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Sin embargo, no se detalla el procedimiento que debe seguirse en estos casos y tampoco en el Reglamento de esta Ley.

La reforma de 2011 también obliga a todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y sobre estos tres principios el diputado Álvarez Máynez funda su propuesta.

La iniciativa del presidente cita el artículo 13 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que dispone:

“El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.”

En atención a los documentos internacionales en materia de Derechos Humanos, también se cita la recomendación que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU hizo a México:

“El Estado parte debe velar porque la reforma del artículo 33 de la Constitución no prive a los no nacionales del derecho a impugnar una decisión de expulsión; por ejemplo, mediante el recurso de amparo, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

En una tesis en materia laboral, se lee que “los extranjeros no son personas con algún estatus de protección menor de derechos humanos, por lo que deben gozar plenamente de la tutela judicial efectiva, prevista tanto en sede internacional (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), como en el ámbito nacional (artículo 17 de la Constitución Federal), optando por privilegiar el acceso a la justicia y, por ende, limitando los casos en que por excepción, no puedan ser oídos. De ahí que debe garantizarse su capacidad de intervención como parte en el juicio sin que el tribunal pueda limitarla por el hecho de haber nacido en el extranjero, o no hablar bien el español, pues implicaría un obstáculo injustificado, desproporcionado y carente de razón, al reducir su margen de tutela efectiva.”

Si leemos detenidamente la propuesta presidencial, en materia de expulsión, no concede derechos diferentes de los que hay ahora. Es más, si en realidad se quiere proteger el debido proceso en esos casos, basta con una reforma a la Ley de Migración. El quid del asunto parece ser el concederles la facultad de “inmiscuirse” en los asuntos nacionales (lo que ya se hace desde hace muchos años).

“En el contexto del México de hoy, libre, democrático y soberano, se presenta la alternancia en las elecciones. Nuestra soberanía se ha consolidado a nivel regional y mundial. México no ha sido objeto de ataques de extranjeros o de potencias extranjeras que pongan en riesgo nuestra organización democrática. Hoy vivimos en un México que promueve y fomenta las derechos humanos de todas las personas.

“Somos también un México que abraza las aportaciones culturales que hacen los extranjeros a nuestro país, que enriquecen la vida democrática nacional. Este ya no es el México de 1917 que estableció el mecanismo de expulsión de extranjeros, sin contexto alguno de los derechos humanos. En nuestro país hoy con el marco constitucional e internacional de derechos humanos que guía las actuaciones de todas nuestras autoridades, ya no hay cabida ni justificación para sostener justificar un mecanismo de expulsión de extranjeros”, se lee en la iniciativa presidencial.

La pregunta es por qué se presentó esta iniciativa, si, al parecer, no se cuenta con los votos necesarios para aprobarla.

Más información diputados.gob.mx

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