Mujer con ojo morado y hombre besándola en la mejilla

Senado aprobó incluir como agravante las lesiones en razón de género, en un dictamen que regresa a la Cámara de Diputados

En la sesión del martes 7 de marzo, el Senado revisó un dictamen de reformas al Código Penal Federal para tipificar las lesiones cometidas en contra de las mujeres, por razones de género, y para que estos delitos se persigan de oficio. Con reformas, se aprobó el dictamen que ahora regresa a la Cámara de Diputados.

El dictamen aprobado en Diputados el 5 de diciembre de 2019, adicionaba al Código Penal Federal un capítulo I Bis, Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género, al Título Decimonoveno, Delitos contra la vida y la integridad corporal, con los artículos 301 Bis y 301 Ter, tipificando las lesiones cometidas por razones de género, en el entendido de que hay razones de género cuando la alteración a la salud o daño sea infamante o degradante, existan datos que establezcan que se ha cometido cualquier tipo de violencia relacionada con el hecho delictuoso del sujeto activo en contra de la víctima, o que la víctima haya sido incomunicada.

En el Senado, por razones de técnica legislativa, metodología jurídica y atendiendo al principio de taxatividad, no se consideró necesario adicionar un capítulo sobre lesiones por razones de género, siendo más eficiente establecerlo como una agravante.

Las reformas aprobadas en el Senado al dictamen, procuran “evitar criterios interpretativos restrictivos por parte de las y los operadores de justicia, especialmente del Ministerio Público que en muchas ocasiones opta por aplicar un tipo penal menos protector para las mujeres invocando deficiencias en la redacción de las conductas y de sus modalidades.”

De esta forma, la propuesta que ha regresado a Diputados es adicionar el artículo 310 al Código Penal Federal para establecer las lesiones por razón de género como agravante de la pena en el Capítulo III, Reglas comunes para lesiones y homicidio, del Título Decimonoveno, Delitos contra la vida y la integridad corporal.

Al presentar esta propuesta, las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, tomaron en cuenta la reforma al artículo 85 y la adición del artículo 297 Bis al Código Penal Federal, sobre el tema de lesiones por sustancias corrosivas, aprobado por el Senado de la República el 2 de septiembre de 2022. Esto debido al aumento de las agresiones por razón de género con ácido.

Ahora bien, al realizar el análisis de esta propuesta, se partió por explicar que “el género es una construcción social y cultural que hace referencia a una clasificación de las personas a partir de la diferencia sexual, para asignar características, roles, expectativas, espacios, jerarquías, permisos y prohibiciones a mujeres y hombres en una sociedad, restringiendo las posibilidades y el desarrollo de las capacidades de las personas, generalmente estas categorías suelen ser la justificación de la supremacía masculina y heteronormada, que colocan a las mujeres en posiciones de inferioridad, bajo la creencia que los hombres poseen un grado superior, que les autoriza utilizar a las mujeres para los fines de su conveniencia.”

Partiendo de aquí, se debe reconocer que las lesiones que se ocasionan a mujeres, niñas y adolescentes por razón de género, no solo afectan su integridad física, sino también su integridad psicológica, su proyecto de vida, su imagen y su vida privada, elementos que en el documento presentado al Pleno del Senado se considera que también tienen que ser protegidos desde la dogmática penal.

Para dejar más claro este aspecto, especialmente a quienes siguen sin entender por qué debe ser agravante el homicidio y lesiones a mujeres por razones de género, las Comisiones Unidas del Senado citaron a la antropóloga Rita Laura Segato, que en su obra Las estructuras elementales de la viclencia, señala que al compartir el mismo lenguaje imaginario simbólico sobre el género la persona agresora, la víctima y la sociedad a la que pertenecen, “la violación y abuso del cuerpo representa una forma de comunicación que resalta que la persona generadora de violencia ejerce poder y denominación sobre la víctima, la cual es expropiada del control sobre su espacio-cuerpo, que le provoca sentimientos de terror y humillación. La autora señala que este mensaje no va únicamente dirigido hacia la víctima, también para su familia y sus lazos sociales, incluyendo a la sociedad de la que es parte, y el Estado.”

En la reforma al artículo 310 del citado ordenamiento legal, las y los senadores proponen establecer que las lesiones son por razones de género:

  • Cuando sean infamantes o degradantes.
  • Cuando existan antecedentes o datos de violencia física, psicológica, económica o sexual en el ámbito familiar, institucional, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima.
  • Cuando la víctima haya sido incomunicada.
  • Cuando se haya utilizado cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares.
  • Cuando entre el sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.

En estos casos, la pena se aumentará hasta en un tercio de la sanción que corresponda por la lesión ocasionada, independientemente de cualquier otra circunstancia.

El artículo dispone también que se deberá garantizar en todo momento la incorporación de la perspectiva de género tanto en la reparación integral del daño como el dictado de las medidas de protección contenidas en el articulo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Finalmente, se establece que el delito se perseguirá de oficio.

Como se ha reformado un dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, las reformas aprobadas en el Senado regresan a la Cámara de Origen para que se analicen, discutan, voten y, en su caso se aprueben, siguiendo con el proceso legislativo.

Por casos como el de María Elena Ríos, atacada con ácido por quien era su pareja sentimental, esperemos que estas reformas no tarden otros tres años en ser revisadas y que pronto se conviertan en ley vigente.

Más información senado.gob.mx

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