Se propone reformar los artículos que sancionan la tala ilegal para evitar simulación de actividades para autoconsumo
El 28 de febrero se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar tres artículos del Código Penal Federal y actualizar sanciones y conductas sancionadas con respecto a la tala ilegal de árboles.
Los delitos forestales, conforme con la Organización Internacional de Policía Criminal, comprenden las actividades criminales de toda la cadena de suministro, desde la recolección, el corte y el transporte de la madera, hasta la transformación y la comercialización, e incluye fraudes, corrupción y lavado de dinero.
El problema de la deforestación por medios ilegales es mundial. Por ejemplo, en el invierno pasado se reportó el robo de 100 pinos del bosque Konigs Wusterhausen, cerca de Berlín, Alemania. Los ladrones suelen actuar al amparo de la noche, cortando y transportando los árboles para diferentes usos, desde la fabricación de muebles o pisos de madera, hasta la venta de leña para cocinar alimentos y calentar hogares.
“El Banco Mundial sostiene que el comercio ilegal de recursos naturales a nivel global es tan grave como el crimen organizado trasnacional. Considera a la tala ilegal como un negocio multimillonario con ganancias de entre 10,000 millones y 15,000 millones de dólares, aunque dicho mercado mundial podría representar hasta entre 30,000 millones y 100,000 millones de dólares al año y ocupar entre 10% y 30% del comercio total de la madera en el mundo, y en algunos países, alcanzar hasta el 90% de la explotación maderera”, se cita en la Iniciativa.
En Europa, Estados Unidos y Canadá, el robo de árboles, según Lyndsie Bourgon, autora del libro Tree Thieves: Crime and Survival in North America’s Woods, se ha tratado de detener con la instalación de cámaras ocultas en los árboles y con la petición de que se reporten actividades sospechosas que se lleven a cabo durante la noche.
En México, en 2007 la Procuraduría de Protección al Ambiente, PROFEPA, implementó el programa Cero Tolerancia a la Tala Clandestina, con especial énfasis en Michoacán y el Estado de México, para disminuir el impacto negativo de esta actividad en la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca. Poco después, el programa se extendió al estado de Morelos y a la Ciudad de México y actualmente se instrumenta a nivel nacional como Programa Nacional para Abatir la Tala Ilegal y el Contrabando Forestal, con el objetivo de contener, inhibir y revertir la pérdida de la cubierta forestal del país, mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y el desarrollo y fortalecimiento intra e interinstitucional a lo largo de la cadena productiva forestal.
Los delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental están previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, y sancionan diferentes conductas que provocan el deterioro ecológico, productivo y económico de los bosques, como el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización; la tala sin la autorización previa de la autoridad correspondiente; los incendios forestales provocados; la extracción no controlada; el aprovechamiento ilegal, transporte, transformación y almacenamiento, hasta la venta de materias primas y productos forestales; y, el incumplimiento de programas de manejo.
En nuestro país, el valor de la deforestación ocasionada por la tala ilegal, se calcula entre 41,000 millones y 97,000 millones de pesos, según datos citados de la Comisión Nacional Forestal.
La extracción y comercialización informal e ilegal de madera impacta negativamente en la competitividad forestal, ya que los productos obtenidos de manera informal e ilegal compiten directamente con los de procedencia legal, creando distorsiones de mercado. La tala ilegal y el “lavado” de madera ha reducido la competitividad del sector y producido impactos negativos ambientales, sociales, económicos, políticos y culturales, se señala en la Iniciativa.
Ahora bien, a Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana identifica tres tipos de tala que son la tala hormiga, la tala organizada y las redes de explotación forestal.
La primera es realizada por pequeños grupos para el autoconsumo; la segunda, la realizan los grupos organizados, equipados con motosierras, camiones, radios y otras herramientas; y, la última, la perpetran grupos que participan en toda la cadena de procesamiento del recurso natural.
De momento, en México no es sancionada la conducta de los campesinos de cortar, derribar, arrancar o talar algunos árboles para uso o consumo doméstico dentro de su comunidad. En la Iniciativa enviada se considera que esta norma, “no obstante su naturaleza de protección y justicia social, ha servido de pretexto para quienes de manera ilícita extraen y realizan actividades que degradan los bosques y áreas naturales protegidas, a través de la tala hormiga.”
Por tal motivo, se propone reformar el artículo 423 del Código Penal para especificar que no se sancionará a quien corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, ni a quien transporte leña o madera muerta, siempre y cuando realice esta actividad exclusivamente con fines de uso doméstico dentro de su comunidad, eliminándose del artículo 419 la cantidad mínima especificada de cuatro metros cúbicos. Se considera que establecer una cantidad mínima dificulta la persecución del delito y permite su evasión, siendo más fácil justificar el consumo doméstico mediante la identificación de la vecindad de las personas que habitan en una comunidad determinada.
También se propone reformar el segundo párrafo del artículo 418 del Código Penal Federal para aumentar la pena máxima actual de 12 a 13 años de prisión y multa de 4,000 a 8,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, UMA, cuando se desmonte o destruya la vegetación natural; se corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal, en un área natural protegida.
Se plantea adicionar una sanción de tres a 12 años de prisión y multa de 500 a 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente a quien corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, cuando la conducta se realice empleando armas de fuego o cualquier otro medio violento para obtener un lucro o beneficio económico.
El artículo 419 se reforma para sancionar a quienes transporten, comercialicen, acopien, almacenen o transformen madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales cuando no exista autorización, aumentando la sanción de prisión mínima de uno a dos años y de nueve a 12 años máxima, y multa de 300 a 500 veces el valor diario de la UMA vigente mínima y de 3,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente máxima.
Cuando estas conductas se cometan en áreas naturales protegidas, la pena máxima se incrementa de 12 a 16 años de prisión y multa de 4,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA vigente.
Además, se sancionará a quien adquiera, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable.
“El derecho humano a un medio ambiente sano debe estar alineado y en equilibrio con un desarrollo sustentable que permita, por un lado, mejorar la calidad de vida de las personas, y por el otro, prever que esta no vulnere las capacidades de los ecosistemas que lo sustentan. Toda acción que conlleve la prevención de la degradación ambiental debe estar íntimamente ligada a la sustentabilidad y al desarrollo, conforme a una distribución equitativa de los beneficios que cada una brinda”, se lee como una de las razones para la reforma propuesta.
La iniciativa fue turnada a comisiones.
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