Se presentó excitativa en el Senado para que se dictamine iniciativa que propone incluir sanción al comercio de vida silvestre en redes sociales
Durante la sesión del 1 de marzo, se presentó en la Cámara de Senadores una solicitud de excitativa para que las comisiones se pronuncien sobre la iniciativa presentada para sancionar a quienes comercien a través de plataformas digitales o redes sociales, ejemplares de vida silvestre.
La iniciativa fue presentada por el senador Miguel Ángel Mancera, el 7 de enero de 2022, y propone reformar el artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre y el 420 del Código Penal para incluir como conducta ilícita el comercio de ejemplares de vida silvestre por medios electrónicos y reforzar de esta forma el combate al tráfico ilegal de especies de flora y fauna, que, conforme con datos citado de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL), es el tercer mayor comercio ilegal del mundo, solo superado por las drogas y armas. Se trata de un delito “que asciende a 17 mil millones de dólares por año, de los cuales, 10 mil millones corresponden a animales y 7 mil millones a plantas.”
Frente a la oferta en redes como Facebook o Instagram de todo tipo de animales de vida silvestre, incluyendo los que están en peligro de extinción, como el águila real, se considera necesario incluir de forma expresa que el empleo de estos medios también es ilegal en este comercio.
Primero, ¿Qué es una excitativa?
El Sistema de Información Legislativa, SIL, la define como:
“Exhorto que realiza la Mesa Directiva de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión a una o varias comisiones, según sea el caso, para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo que les haya sido turnado previamente y cuyo plazo para ser dictaminado haya vencido o esté por vencer. Es motivada a partir de la petición de un legislador, grupo parlamentario, comisión legislativa o de la colegisladora.”
Conforme con los Reglamentos de cada Cámara se precisan los plazos. Tratándose del Senado, el numeral 1 del artículo 212 de su Reglamento dispone que las comisiones cuentan con “un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno” para dictaminar las iniciativas y proyectos que les son turnados.
Este plazo puede ser ampliado a petición de las comisiones, y llegar a un máximo de 365 días naturales si se considera que la iniciativa es compleja o de trascendencia.
En el caso de esta iniciativa, fue turnada el 1º de febrero a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climática y de Estudios Legislativos, Segunda, sin que hubieren solicitado ampliación del plazo y sin que, hasta la fecha hayan dictaminado. Por tal motivo, el senador Mancera presentó la excitativa que fue atendida por la presidencia del Senado.
Ahora bien, ¿de qué va la iniciativa?
La Fracción XLIX de la Ley General de Vida Silvestre, define Vida Silvestre como:
“Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.”
Esta Ley, en el artículo 122, contiene las conductas que se consideran infracciones y que incluyen conductas como realizar, sin autorización, actividades de aprovechamiento extractivo (colecta, captura o caza) o no extractivo de la vida silvestre; realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre; manejar ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan de manejo aprobado; poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia; trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre; realizar actividades de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales que no estén aprobados; entre otras.
Estas infracciones son sancionadas administrativamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La prohibición se refuerza con lo establecido en el artículo 420 del Código Penal Federal que dispone:
"Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
“I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
“II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;
“II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso.
“III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;
“IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o
“V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.
“Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
“En los casos previstos en la fracción IV del presente artículo y la fracción X del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión y el equivalente de tres mil a seis mil días multa cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos o subproductos de la especie totoaba macdonaldi.”
Respecto de este artículo del Código Penal, la iniciativa propone adicionar la fracción IV, para incluir sanción penal a quien “ofrezca, venda o trafique por medio de plataformas digitales o redes sociales,” algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Por otra parte, propone adicionar una fracción II Bis al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para establecer que es infracción: “Realizar actos de comercio o tráfico ilegal de vida silvestre por medio de plataformas digitales o redes sociales.”
Sin duda es un tema importante, pero ¿es necesario incluir de forma específica lo relativo al comercio mediante redes sociales? ¿No es reiterativo? Son preguntas que serán analizadas por las Comisiones Unidas del Senado a las que ha sido turnada la iniciativa y sobre la que, en principio, deberán pronunciarse dentro de los siguientes 30 días hábiles.
Un recordatorio final sobre la protección al medio ambiente y a la flora y fauna silvestres. El artículo 4º de la Ley General de Vida Silvestre dispone que:
“Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.”
Más información senado.gob.mx
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción total o parcial, citando y vinculando a miabogadoenlinea.net