Ejecutivo federal envió a Cámara de Diputados iniciativa de reformas a la ley de precursores químicos y químicos esenciales usados para producir drogas sintéticas
La Cámara de Diputados recibió del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reformas a la Ley Federal para el Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, para incorporar, entre otras, un capítulo de delitos en materia de precursores químicos y productos químicos esenciales, para procurar detener la producción de drogas sintéticas en nuestro país.
En la Exposición de Motivos de la Iniciativa, recibida en la Cámara de Diputados el 28 de febrero, se señala que el documento “tiene por objeto proponer el fortalecimiento del control de la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional del Gobierno Federal, la actualización de sanciones administrativas y la tipificación de delitos por conductas relacionadas con el uso indebido de precursores químicos, con el propósito de contribuir a la prevención, detección del desvío o uso y castigo de la producción ilícita de drogas sintéticas, para garantizar la paz, la seguridad y la salud de las y los mexicanos con irrestricto respeto a los derechos humanos y a las buenas prácticas internacionales en la materia.”
¿Qué son las drogas sintéticas?
En el documento se define a las drogas sintéticas como sustancias químicas fabricadas en laboratorios, que originalmente fueron producidas con finalidades terapéuticas, y que provocan algún tipo de efecto sobre el sistema nervioso central y diversas alteraciones orgánicas.
Estas drogas sintéticas se clasifican en sedantes, como el fentanilo; estimulantes, como la anfetamina y la metanfetamina, y alucinógenas, como el LSD (siglas en inglés de dietilamida de ácido lisérgico).
Para la elaboración de estas drogas se utilizan precursores químicos, que en la iniciativa se propone definir como “sustancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final”.
Asimismo, se pueden utilizar productos químicos esenciales que, en el contexto de la Ley, se entienden como “sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir drogas sintéticas, tales como solventes, reactivos y catalizadores.”
En función de lo anterior, se propone incorporar a la Ley la definición de droga sintética como “cualquier sustancia de origen sintético con efectos psicoactivos disponible en el mercado de drogas ilícitas y utilizada con fines no médicos”.
Estas sustancias quedan listadas en el artículo 4 de la Ley, que no se reforma, y la Secretaría de Salud está facultada para adicionar o suprimir sustancias, lo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
“Además de los daños personales, las actividades de producción de drogas sintéticas contaminan el aire, el suelo, los mantos freáticos, los ríos, los lagos y demás fuentes fluviales, lo que daña gravemente las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras”, se lee en la iniciativa.
Según información citada de la Secretaría de la Defensa Nacional, a partir de 2009, se han multiplicado los laboratorios para la elaboración de drogas sintéticas. Los precursores químicos que utilizan para la elaboración de drogas sintéticas ingresan por la vía marítima, desde el continente asiático, a los puertos de Lázaro Cárdenas, Michoacán; Mazatlán, Sinaloa, y Manzanillo, Colima.
Derivado de los tratados internacionales que México ha firmado y de los acuerdos de cooperación bilateral para detener el consumo y tráfico de drogas ilegales el Poder Ejecutivo expone que “se desprende la notoria urgencia de que la legislación vigente haga frente de manera efectiva a las organizaciones criminales, en un marco de coordinación y cooperación interinstitucional, en el que se sumen las capacidades y los esfuerzos para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos y productos químicos esenciales.”
De la iniciativa destaca la creación del Sistema Integral de Sustancias, Sisus, que es la plataforma de control, registro y autorizaciones, administrada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, que quedará facultada para requerir y verificar la información de las personas físicas o morales que produzcan, preparen, enajenen, adquieran, importen, exporten, transporten, almacenen y distribuyan precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.
Además, la COFEPRIS quedaría facultada para coordinarse con otras autoridades administrativas en el ejercicio de esta función.
El otro aspecto que destaca de la iniciativa es la adición del Capítulo Séptimo, que, en seis artículos, del 25 al 30, regulará los delitos en materia de precursores químicos o productos químicos esenciales.
Estos delitos y sus sanciones son:
Desviar o hacer uso de precursores químicos o químicos esenciales para la producción de drogas sintéticas, pena de 10 a 15 años de prisión y multa por el equivalente al diez por ciento de los ingresos obtenidos por dichas actividades.
Poseer, sin autorización ni permiso, estas sustancias o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, pena de 7 a 10 años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, UMA.
Utilizar, para desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, sociedades mercantiles que simulen operaciones a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales o que emitan comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o su objeto social, de 5 a 10 años de prisión y multa de cinco mil a diez mil veces el valor diario de la UMA.
Falsificar o alterar autorizaciones o permisos de importación o exportación de precursores químicos, químicos esenciales o máquinas, o hacer uso de documentos falsos o alterados para introducirlos ilegalmente, pena de prisión de 8 a 15 años y multa por el equivalente al diez por ciento del total de sus ingresos.
Importar, exportar o transportar estas sustancias por vía postal, mensajería o paquetería, prisión de 6 a 8 años y multa hasta por el equivalente al diez por ciento del total de sus ingresos. Debe señalarse que queda prohibida completamente el uso de la vía postal para importar o exportar estas sustancias. La iniciativa de reformas a la Ley del Servicio Postal Mexicano sobre el envío de psicotrópicos, deberá ser revisada conforme con este documento, aunque, entiendo los psicotrópicos no necesariamente son precursores químicos.
Introducir, sustraer o hacer uso de la información del Sistema Integral de Sustancias, sin derecho o sin la autorización correspondiente, pena de 4 a 7 años de prisión y multa hasta por el equivalente al diez por ciento del total de sus ingresos.
Cabe señalar que, como es usual, se dispone un aumento en la sanción cuando quien cometa la conducta ilícita sea una persona servidora pública.
“Las penas previstas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las penas y medidas cautelares que resulten aplicables conforme al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“Además de las penas previstas en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la presente Ley, en estos casos la autoridad jurisdiccional decretará el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, conforme al artículo 40 del Código Penal Federal”, se propone el texto del artículo 31.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia.
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