Se aprobó en comisiones del Senado minuta que crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, pese a falta de claridad
Conociendo que hay imprecisiones que podrían ser inconstitucionales, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, aprobaron en reunión extraordinaria del 22 de febrero una minuta de reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Se trata de una iniciativa que fue presentada el 2 de abril de 2019 por la entonces diputada Marcela Torres Peimbert, del Partido Acción Nacional, aprobada con reformas en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2019, turnada a la Comisión de Justicia del Senado el 3 de septiembre de ese mismo año y que, hasta la semana pasada se sometió a votación de la Comisión. Es decir, se trata de un proyecto que lleva esperando casi cuatro años para ser norma vigente.
Durante la sesión de las mencionadas Comisiones Unidas en el Senado, varios legisladores estuvieron de acuerdo en que la minuta aprobada tiene algunas imprecisiones que deben ser rectificadas e incluso se cuestionó si en la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como fue aprobado en Diputados, no se incurre en aspectos inconstitucionales, señalados la semana pasada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, respecto del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México.
Pese a lo anterior, se optó por aprobar la minuta de reformas para no retrasar más esta legislación y trabajar en una iniciativa de reformas.
¿De qué va esta reforma?
La minuta aprobada, que próximamente será presentada al Pleno del Senado, propone reformar la fracción I del artículo 103, para precisar qué comprenden los derechos alimentarios de las niñas, niños y adolescentes:
“Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:
“a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
“b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y
“c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo”.
Asimismo, se propone la reforma al artículo 120 para inscribir el nuevo Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en las obligaciones y atribuciones del Sistema Nacional DIF.
La Sección Cuarta del Capítulo Tercero de la Ley, regulará el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias de los artículos 135 Bis al Septies.
De esta forma, se establece que el Registro tiene el objeto de “concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.”
Se trata de un registro público, de actualización mensual que será alimentado con información proporcionada por los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Contará con la siguiente información:
Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario.
Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos.
Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
En el artículo 135 Sexties se establece que los estados y la federación, podrán exigir el certificado de no inscripción en el Registro para realizar diferentes trámites como obtener licencia de conducir, pasaporte; participar como candidato a cargos de elección popular; ser aspirante a cargos de jueces o magistrados; realizar compraventas u otros actos que se lleven ante notario público; y, contraer matrimonio. Incluso se faculta a las autoridades federales a “instrumentar las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país en el ámbito local o federal.”
Por lo que se refiere a los patrones, quedan obligados a entregar la información exacta que solicite el juez o autoridad responsable, sobre la capacidad económica del deudor alimentario. De no hacerlo, responderán solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, además de ser “sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley”. Cabe señalar que la Ley no tiene artículo 157.
Finalmente, se establece que “el deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.”
Una de las cuestiones que se hicieron notar durante la sesión del 22 de febrero, fue que la minuta de reformas no distingue claramente entre deudor alimentario, que son todos los progenitores o tutores, y deudor alimentario moroso, es decir, quien tiene deudas.
La razón que la presidente de la Comisión de Justicia, la senadora Olga Sánchez Cordero, expuso para aprobar la minuta con sus defectos fue, precisamente, que se trata de una minuta, es decir, de reformas aprobadas en la Cámara de Diputados. Haberla aprobado con reformas hubiera implicado que regresara a esa Cámara, se discuta, apruebe y regrese al Senado, lo que implicaría más tiempo para dar respuesta a las necesidades que existen en este momento de tratar de obligar por todos los medios a quienes tienen obligación de proporcionar alimentos, a que lo hagan.
Una vez aprobada la reforma, dentro del plazo de 300 días que en los artículos transitorios se concede al DIF para instrumentar este Registro, se puede presentar y aprobar una iniciativa de reformas que solvente las deficiencias.
Ahora esperemos que el compromiso que en esa sesión se hizo de elaborar esa iniciativa de reformas se haga y que no se esperen a que se declare una invalidez por vulnerar derechos humanos de las personas susceptibles de ser inscritas en el Registro para revisar la Ley.
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