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Reformas a Ley General de Bibliotecas, aprobadas en el Senado sobre protección a derechos de autor en el Depósito Legal, regresan a esa Cámara

Las reformas a la Ley General de Bibliotecas respecto del Depósito Legal, tendrán que esperar un poco más, pues la minuta fue devuelta al Senado con una reforma a los transitorios. De ser aprobada, la minuta regresará otra vez a la Cámara de Diputados para seguir el proceso legislativo.

La Ley General de Bibliotecas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2021, con el objetivo de promover y garantizar el derecho humano de acceso a la cultura, para lo que se incluyó la figura de Depósito Legal, “mecanismo de gran tradición en muchos países que ha permitido constituir un acervo editorial de grandes proporciones, útil a la investigación y que, a diferencia de un acervo bibliotecario, constituye un patrimonio cultural que da cuenta del trabajo editorial desarrollado en nuestro país a lo largo del tiempo”, según se lee en la Exposición de Motivos.

Inconformes con las disposiciones que se refieren a este depósito legal, se presentaron amparos en los que se expuso que no se establecían garantías suficientes de respeto al derecho de autor respecto de las copias digitales que se deben entregar a las bibliotecas mencionadas en el artículo 37.

Univisión Music Group de México fue una de estas empresas que presentó un amparo, exponiendo que en la Ley no se detalla cómo se protegerá ese material de reproducción indebida, ya que en el artículo 38 se establece que “Cada uno de los repositorios del Depósito Legal, establecerá sus políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, con base en las disposiciones aplicables.”

Sigue en lista la resolución de este tema por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en el Proyecto de Sentencia se concede la razón a Univisión porque al no preverse ninguna “directriz o base, que permita sujetar la actuación de las bibliotecas, y particularmente las encargadas del depósito legal, al emitir sus políticas de acceso a los acervos (y evidentemente al aplicarlas) para respetar y hacer prevalecer los derechos patrimoniales de los autores, editores y productores de las obras recibidas, a la comunicación pública que comprende la puesta a disposición al público de sus obras y a sus derechos de reproducción”, hay una vulneración a la seguridad jurídica.

Si bien hasta el momento no se ha declarado la inconstitucionalidad de ninguno de los artículos de la Ley General de Bibliotecas, la senadora Susana Harp, anticipando a esta muy plausible situación, presentó una iniciativa de reformas el 29 de septiembre de 2021, que fue aprobada en el Senado de la República el 15 de diciembre de 2021. Recibida en la Cámara de Diputados, el 1º de febrero de 2022 fue turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía, y no fue sino hasta el 14 de febrero de 2023 que se presentó al Pleno de los Diputados.

La iniciativa que fue aprobada en el Senado plantea la reforma a los artículos 33, 38 y 43 y la adición del artículo 34 Bis de la Ley General de Bibliotecas. Debo hacer notar que el Proyecto de Sentencia de la SCJN plantea la inconstitucionalidad de los artículos 1º, fracción VI, 6, 34, 37, 38, 39 y 40, fracción III, por contravenir el derecho de seguridad jurídica.

En la sesión de esta semana, la minuta del Senado fue aprobada por la Cámara de Diputados, salvo lo propuesto en el Artículo Segundo Transitorio para cambiar que corresponde al Poder Ejecutivo, y no a la Secretaría de Cultura, la expedición del reglamento.

Las reformas, sin embargo, podrían dejar sin materia el amparo promovido por Univisión, ya que modifica el artículo 33 para sacar del interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de obras de esparcimiento, para dejar la obligación de “toda obra editada o producida en el territorio nacional, de contenido educativo, cultural, científico o técnico, distribuida para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital.”

El artículo 34 que dispone de manera enunciativa y no limitativa, las obras a que formarán el Depósito Legal, queda intacto, pero se adiciona el artículo 34 Bis:

“Las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley y tomando en cuenta los siguientes criterios:

“I. Respeto a los derechos de autor y conexos:

“II. Implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las Instituciones Depositarias;

“III. Obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico;

“IV. Disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras;

“V. Características de entrega de las obras con base en sus formatos de edición, distribución o difusión, y

“VI. Fomento del trabajo colegiado entre las Instituciones receptoras del Depósito Legal.”

Entonces, ¿Ya no formarán parte del Depósito Legal, por ejemplo, los discos de Reik o las novelas de Juan Villoro? ¿Y la música del maestro Arturo Márquez? Difícil decirlo y será en el proyectado reglamento en el que se especifique qué se considera “educativo” y “cultural”.

Por otra parte, la reforma al artículo 39 concede un plazo mayor de entrega de las obras “que por la naturaleza de su formato, producción o comercialización, requieran de un plazo mayor y cuyas prevenciones se establezcan en el reglamento.”

Finalmente, la reforma al artículo 43 reduce la sanción a quienes incumplan con la obligación de entregar el material, de cincuenta a veinte veces el precio de venta al público de los materiales no entregados y exceptúa a los editores de obras impresas en cualquier formato cuyo tiraje sea inferior a 25 ejemplares.

Al prever que será en el reglamento de la Ley donde se regule la protección a los derechos de autor y conexos y la implementación de medidas tecnológicas de protección, se subsana la falta de seguridad jurídica y se tendrá que esperar a ese documento, que se obliga a que sea expedido 120 días después de la entrada en vigor del decreto de reformas, para que los editores y productores conozcan esas medidas que evitarán la piratería de las obras.

Para que eso ocurra, sin embargo, falta que la Cámara de Senadores turne a comisiones la minuta, que se apruebe el cambio y se presente al Pleno; que el Pleno lo apruebe, que regrese a Diputados, que de la Comisión pase al Pleno y se apruebe; que pase al Ejecutivo, que lo ratifique y ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación y todo esto asumiendo que se respetará el plazo dispuesto para que se expida el reglamento, lo que no suele ocurrir.

¿Qué sucederá primero, que inicien vigencia las reformas o que el Pleno de la SCJN de la Nación se pronuncie sobre el amparo de Univisión que está listado para ser resuelto desde octubre de 2022? Se abren las apuestas,

Más información diputados.gob.mx

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