Frituras de papas

Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para limitar y prohibir las grasas trans de producción industrial en alimentos y bebidas no alcohólicas

En la sesión del 9 de febrero, en la Cámara de Diputados se aprobó (finalmente) una importante reforma a la Ley General de Salud que busca evitar muertes por enfermedades cardiovasculares al eliminar o limitar los ácidos grasos trans de producción industrial (AGT-PI), presentes en “alimentos” como palomitas para microondas, frituras de maíz, panes y galletas con relleno cremoso, sustitutos de crema para café y, sí, en muchísimos productos de comida rápida.

Prestemos atención al hecho de que si bien quedan prohibidas estas grasas trans añadidas, respecto de grasas refinadas, solo se limitan. Esto a diferencia de estados Unidos y Canadá en donde, según datos presentados en el Senado, están totalmente prohibidas desde 2015 y 2018 respectivamente.

Hagamos un recuento.

En junio de 2008, resultado de una convocatoria de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, se firmó la Declaración de Río en donde se estableció el compromiso de cooperación entre el sector público y la industria para eliminar y sustituir los AGT-PI en los alimentos.

Pese a los compromisos, no se alcanzaron resultados deseados, por lo que países como Brasil, Chile, y Uruguay optaron desde finales de la década pasada por legislar en la materia y limitar a menos de 2 por ciento el contenido de estas grasas. En 2016, el paso más importante lo dio Perú cuando se optó por establecer una eliminación gradual de estas grasas en los alimentos, otorgando un plazo de cinco años. Esta prohibición exceptúa también los aceites y grasas refinadas.

En México, hasta el momento, no hay ninguna disposición vigente que limite el porcentaje los ácidos grasos trans producidos industrialmente y, como consumidores, hasta el momento el único recurso que tenemos para saber el contenido de estas grasas en los alimentos es el etiquetado de los alimentos. Sí, esa Norma Oficial Mexicana que sigue siendo combatida por la industria de alimentos, la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051) sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

¿Qué son estas nocivas grasas? Las grasas trans de producción industrial, AGT-PI, son compuestos artificiales nocivos que están presentes en diferentes alimentos, grasas y aceites, como manteca y margarina y que se suelen añadir para prolongar la vida útil de los alimentos, además de proporcionarles un sabor y una textura agradables. Hay otro tipo de grasas trans que se producen naturalmente en los intestinos de algunos animales y están presentes en pequeñas cantidades en alimentos como la carne de res, el queso, la leche y la mantequilla. Para reducir el consumo de este tipo de grasas, se recomienda la leche descremada, por ejemplo.

Las grasas trans, tanto de producción industrial como naturales, son peligrosas porque obstruyen las arterias y aumentan el riesgo de cardiopatía coronaria, de tal forma que el aumento del consumo de grasas trans (> 1% de la ingesta total de energía) se asocia a un aumento del riesgo de cardiopatía coronaria y de muerte por esta causa.

Según datos de la OPS, “a escala mundial, la mejor estimación, obtenida con un método analítico integral, indica que 537.000 muertes por cardiopatías coronarias fueron atribuibles en el 2010 al consumo de AGT; de estas muertes, 160.000 ocurrieron en la Región de las Américas, 45% de ellas prematuramente.”

En México, según información del doctor Patricio Heriberto Ortiz Fernández, especialista del Instituto Nacional de Cardiología, desde hace 20 años la enfermedad cardiovascular ocupa el primer lugar como causa de muerte y enfermedad, debido en parte al alto consumo de AGT-PI, sumado a una mala dieta y a falta de ejercicio diario.

Aunque la principal causa de fallecimientos asociados al consumo de AGT-PI son los infartos al corazón, también están presentes en la diabetes y los accidentes vasculares cerebrales, que son la principal causa de discapacidad en adultos del país.

Para tratar de reducir estos padecimientos y muertes, en la OPS se estableció el Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025, en el que se señala que, “con el correr del tiempo, se ha comprobado que la eliminación de los AGT-PI mediante la aplicación de medidas regulatorias, es un enfoque de bajo costo basado en la evidencia que constituye el camino más fiable para poner fin a este problema de salud pública. A efectos de lograr la mayor efectividad posible, la política regulatoria propuesta debería ir acompañada de otras políticas y prácticas óptimas con respecto al cumplimiento, el etiquetado, la evaluación del progreso y la educación.”

Varias senadoras y senadores, encabezados por la senadora Margarita Valdés, el 7 de septiembre de 2021, presentaron la iniciativa que pone fin en México a las grasas trans, en la que se adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud.

Esta adición fue aprobada en el Pleno del Senado el 14 de octubre de 2021 y turnada a la Cámara de Diputados que la entregó a la Comisión de Salud para su análisis.

El 25 de abril de 2022, la Comisión de Salud aprobó, sin modificaciones, la minuta de reformas a la Ley General de Salud aprobada por el Senado y, finalmente, el 9 de febrero el Pleno de la Cámara aprobó la reforma que ya fue entregada al Ejecutivo para su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La reforma, que es una adición, queda como sigue:

“Artículo 216 Bis.- Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al publico aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.

“Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.

“La Secretaria de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.”

Entiendo que con la reforma, los “alimentos”, como pizzas, pasteles congelados, helados y fideos instantáneos, no pueden contener grasas trans, y se limita al 2 por ciento las grasas trans en los aceites y margarinas refinadas, como el aceite de canola o de soya. Será la Secretaría de salud, sin embargo, la que nos indique mediante las regulaciones la diferencia entre uno y otro tipo de alimentos.

Hasta el momento, la mejor forma de saber cuáles son los alimentos que contienen grasas trans es leer las etiquetas. El etiquetado frontal con los símbolos de advertencia, son una excelente ayuda visual para tomar la decisión al momento de hacer las compras.

Respecto de los productos de comida rápida, podremos saber cuáles contienen grasas trans cuando la disposición entre en vigor y los dejen de vender o tengan un sabor diferente porque han tenido que cambiar sus recetas, como ya lo hicieron en Estados Unidos y Canadá.

A partir de que se publique la reforma a la Ley General de salud, entrará en vigor a los 180 días y, como se mencionó, la Secretaría de Salud queda obligada a emitir los reglamento y normas al respecto.

Más información diputados.gob.mx /paho.org/es /elpoderdelconsumidor.org

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción total o parcial, citando y vinculando a miabogadoenlinea.net

Pin It