Lonchera con alimentos saludables

Senado regresó a Diputados reformas a Ley General de Educación en materia de alimentos saludables en escuelas, pero falta de dictaminar otra minuta en la materia

Parece que las niñas y niños en México van a tener que seguir esperando a que las y los legisladores se decidan a aprobar disposiciones más estrictas para proteger su salud mediante la promoción de entornos escolares saludables.

Mucho se ha hablado del problema de la obesidad infantil en México, de los problemas de salud que ello lleva, uno de ellos la diabetes, de la necesidad de promover una alimentación saludable y que dejemos de ser el país con el mayor consumo de refrescos y bebidas azucaradas. Sin embargo, a la hora de poner manos a la obra, las excusas para no actuar decididamente prevalecen y se deja para más adelante.

Sobre este tema, por lo menos dos propuestas han sido presentadas para reformar la Ley General de Educación para promover una alimentación saludable en las escuelas, pero, hasta el momento, ninguna ha sido aprobada por ambas Cámaras, de tal forma que fomentar entornos más saludables para la salud de niñas y niños en las escuelas sigue como un buen deseo.

De las iniciativas propuestas, la reforma más importante es al artículo 75 de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, cuyo texto vigente es el siguiente:

“Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

“Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos alimentos con mayor valor nutritivo.

“Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.

“La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

“Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.”

El 11 de febrero de 2021, se aprobó en la Cámara de Senadores la iniciativa de reformas presentada el 8 enero de 2020 por el senador Martí Batres, reformando los párrafos tercero y quinto del citado artículo, para quedar como sigue:

“Las autoridades educativas observando los criterios nutrimentales y Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaria de Salud, promoverán ante las autoridades correspondientes, de los tres ámbitos de gobierno, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares, así como el establecimiento de expendios de alimentos saludables, de preferencia producidos en el barrio, vecindad o región de cada plantel.

“Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa deberán observar los criterios nutrimentales y Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaria de Salud, fomentando estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables. La Secretaría promoverá que en las cooperativas cumplan esta obligación y para que en las mismas se distribuyan productos del barrio, vecindad o región; los cuales deberán incluir la comercialización de frutas y verduras.”

Llegada a la Cámara de Diputados, se decidió hacer modificaciones a la iniciativa aprobada por el Senado, paran reformar también el primer párrafo e incluir que “dichos lineamientos incluirán tanto las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como aquellas que fomenten alimentos con mayor valor nutritivo.”

También eliminaron del párrafo tercero la referencia a las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y agregaron una parte final para disponer el fomento a la “comercialización de alimentos saludables, considerando de manera preferente aquellos producidos en las regiones o comunidades en donde se ubiquen dichos planteles, al interior de los cuales también se promoverá se distribuyan esos alimentos a través de las cooperativas escolares.”

Se aprobó el párrafo quinto con las reformas del senado, pero reformaron el cuarto para agregar que “en materia de la promoción de la salud escolar, y para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría, así como las autoridades educativas y escolares, observaran los criterios nutrimentales y Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Salud”.

De regreso en el Senado, por considerar que estas reformas son “poco claras y confusas”, en la sesión del 9 de febrero, se rechazaron las reformas que se hicieron a su minuta en la Cámara de Diputados y regresó la propuesta original, una vez más, para que sea revisada. Si la Cámara de Diputados la rechaza, estas reformas quedarán hasta ahí y no van a ser disposiciones vigentes.

Quizá el tema no sea tan grave, porque en el Senado hay otra iniciativa de reformas en la materia, que fue probada en Diputados el 25 de octubre de 2022.

Esta nueva minuta es una tibia aprobación de la iniciativa presentada en marzo de 2022 por el diputado Armando Contreras Castillo, que, además de reformas a otros artículos de la Ley General de Educación, proponía que el artículo 75 fuera reformado de la siguiente manera:

“Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos de educación básica y media superior para las escuelas públicas y privadas del Sistema Educativo Nacional a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados y preenvasados para garantizar un entorno y estilos de vida saludables que contribuyan a la protección de los derechos a la salud y a la alimentación de los educandos.

“Dichos lineamientos deberán, de manera enunciativa mas no limitativa:

“I. Garantizar que solamente se vendan alimentos y bebidas preparados que promuevan la adopción de estilos de vida saludables y sostenibles a favor del educando con énfasis en el consumo de verduras, frutas, semillas y alimentos naturales y frescos, de la temporada y de la región; el consumo de agua simple potable como forma de hidratación con base en las normas oficiales mexicanas y demás normativa en la materia;

“II. La prohibición de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados con bajo valor nutricional o que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes con base en las normas oficiales mexicanas, manuales y demás normativas determinadas por la Secretaría de Salud.

“III. En los criterios técnicos nutrimentales de los lineamientos se deberá limitar los alimentos preenvasados y las bebidas no alcohólicas y a granel que no son recomendados por su bajo valor nutrimental, tales como bebidas azucaradas, botanas, productos de confitería, entre otros; señalados por la autoridad competente.

“La elaboración de los lineamientos deberá basarse, entre otros, en las normas oficiales mexicanas, sus manuales, las guías alimentarias y demás disposiciones aplicables.

“Los lineamientos deberán excluir no solo los alimentos con bajo valor nutrimental, sino también todos aquellos alimentos preparados, preenvasados o a granel en los que se utilicen aditivos cuyo único fin es mejorar la presentación del producto o intensificar su aroma, color o sabor, tales como colorantes y saborizantes. Será responsabilidad de las autoridades sanitarias la verificación y vigilancia de este apartado.

“Los responsables de la aplicación y la vigilancia de los lineamientos señalados en el presente artículo al interior de los planteles escolares serán los directivos y las autoridades responsables al interior de la escuela. Será obligación de las autoridades educativas vigilar y sancionar el cumplimiento de las autoridades escolares. De igual manera, las autoridades sanitarias, en el ámbito de su competencia vigilaran y sancionaran cualquier incumplimiento.

“Cualquier incumplimiento podrá ser denunciado ante las autoridades escolares, educativas o sanitarias tanto por el personal docente, como por las asociaciones de padres de familia; los Comités de Establecimientos de Consumo Escolar, miembros de la sociedad civil, así como por cualquier persona.”

Al final, en octubre de 2022, diputadas y diputados aprobaron esta reforma:

“Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, mismos que se deberán evaluar y actualizar al menos cada cinco años.

“Párrafo segundo. Se deroga.

“Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el articulo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia de los planteles escolares y sus inmediaciones.

… (Texto vigente sin reformas).

“Las personas responsables de la aplicación y vigilancia de las disposiciones señaladas en el presente artículo al interior de las escuelas, serán las que ejerzan los cargos directivos y las autoridades escolares. Las autoridades educativas y sanitarias vigilarán y sancionaran en el ámbito de sus competencias el incumplimiento de estas disposiciones.

“Las cooperativas, establecimientos de consumo escolar, comedores y máquinas expendedoras o sus equivalentes, que funcionen con la participación de la comunidad educativa o sin ella, tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.”

También se adiciona un artículo 75 Bis en el que se dispone que los lineamientos deberán, por lo menos, seguir criterios de sostenibilidad, progresividad, la ausencia de conflicto de interés y la garantía del interés superior de la niñez, así como regular la preparación de alimentos y bebidas naturales y preparados saludables, sostenibles y de la región, y el consumo de agua simple potable.

De igual manera, se incluyó la prohibición de venta y publicidad de alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional.

Esta iniciativa sigue en comisiones y no ha sido presentada al Pleno del Senado, así que habrá que esperar a ver qué suerte corre y si, al ser aprobada sin modificaciones, puede seguir su proceso legislativo.

Más información senado.gob.mx /web.diputados.gob.mx

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción total o parcial, citando y vinculando a miabogadoenlinea.net

Pin It